Pezuela de las Torres (BOCM-20241002-72)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 320

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

Art. 15.—Las infracciones tributarias serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto
en el Título IV de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario.
Art. 16.—1. La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación
y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
2. En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la
Ley General Tributaria.
3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa
1. Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas, licencias de obra o licencia de actividad/uso aprobada por acuerdo de
Pleno, de 10 de octubre de 2003, y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 265, de 6 de noviembre de 2003.
2. Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos aprobada por acuerdo de Pleno, de 2 de diciembre de 2008, y publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 70, de 24 de marzo de 2009.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241002-72

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir de ese momento, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pezuela de las Torres, a 21 de septiembre de 2024.—El secretario interventor, Juan
Ignacio Moratilla Fernández.
(03/15.262/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791