El Molar (BOCM-20241002-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 305
BOCM-20241002-64
Sexto. Gastos subvencionables o actividades.—Podrán ser objeto de subvenciones
los gastos derivados de:
— La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y
entidades.
— El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación
municipal.
Gastos no subvencionables:
— Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven aperitivo).
— Premios en metálico y regalos.
— Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.
— Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc).
— Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas).
— Gastos en bebidas alcohólicas.
— Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.
Séptimo. Justificación.—El plazo para la presentación de la justificación finalizará
el 15 de noviembre de 2024.
Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.
Octavo. Criterios de valoración los establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
El Molar, a 9 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Laura
Gamito Leal.
(03/15.400/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 305
BOCM-20241002-64
Sexto. Gastos subvencionables o actividades.—Podrán ser objeto de subvenciones
los gastos derivados de:
— La adquisición de material, equipos y dotaciones para uso por las asociaciones y
entidades.
— El desarrollo de las actividades que pueden optar a la colaboración y participación
municipal.
Gastos no subvencionables:
— Gastos en comidas y bebidas en general (con excepción de las actividades organizadas que conlleven aperitivo).
— Premios en metálico y regalos.
— Gastos de material de uso personal, específicos de la actividad.
— Gastos de índole asociativa (cuotas, tasas, seguros, etc).
— Actividades internas de la entidad (comidas, viajes y celebraciones internas).
— Gastos en bebidas alcohólicas.
— Gastos corrientes de funcionamiento de las sedes y otras dependencias.
Séptimo. Justificación.—El plazo para la presentación de la justificación finalizará
el 15 de noviembre de 2024.
Las justificaciones deben presentarse a través de la Sede Electrónica.
Octavo. Criterios de valoración los establecidos en las bases reguladoras de la subvención.
El Molar, a 9 de septiembre de 2024.—La concejala-delegada de Cultura, Laura
Gamito Leal.
(03/15.400/24)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791