El Molar (BOCM-20241002-64)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64

EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO

Convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo
de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/784512 ).
Resolución de 1 de julio de 2024, por la que se convocan subvenciones del Ayuntamiento de El Molar para la concesión de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de actividades de interés público y social para el año 2024
Primero. Es objeto de la presente convocatoria establecer el régimen de concesión de
subvenciones para apoyar e incentivar a las distintas asociaciones y otras entidades o colectivos que, sin ánimo de lucro, desarrollen actividades de diferente índole, culturales, educativas, turísticas, medioambientales o, en general, que contribuyan al enriquecimiento de la
vida social y cultural del municipio, así como, que potencien actividades arraigadas en el
municipio promovidas por el Ayuntamiento, en los términos que se estipulan a continuación.
Segundo. Importe de la convocatoria 20.700,00 euros, consignados en la partida 334.48047 del Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2024. Cuantía máxima a conceder a cada una de las entidades en ningún caso podrá superar los 2.000,00 euros.
Tercero. Beneficiarios.—Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de subvenciones, deberán reunir los siguientes requisitos:
— Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de El
Molar y tener todos los datos actualizados al día de la fecha de presentación de la
solicitud.
— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial
del municipio de El Molar.
— Manifestar públicamente la colaboración del Ayuntamiento haciendo constar el
logo en todas sus comunicaciones.
— Realizar las actividades o programas objeto de la subvención, en el plazo, forma y
condiciones expresadas en la solicitud.
— Someterse a todas las actuaciones de control, fiscalización e inspección que demande el Ayuntamiento.
— No estar incurso en ninguna prohibición para ostentar la condición de beneficiario
de subvenciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
— No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.—Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica en el modelo normalizado correspondiente.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio en extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Quinto. Concesión.—La concesión de subvenciones a la que se refiere esta orden se
efectuará en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad. La concesión será publicada en la Sede Electrónica.

BOCM-20241002-64

BDNS (Identif.):784512