Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241002-77)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Cuarto.—Determinar que se podrán desempeñar en el régimen de dedicación parcial que
se indica, por desarrollar responsabilidades que así lo requieran, los concejales que seguidamente se relacionan, previa opción efectuada al efecto, si no existe causa de incompatibilidad
o, en su caso, previa declaración de compatibilidad, con las retribuciones siguientes:
CONCEJALES
REGIMEN
DE DEDICACION
RETRIBUCIONES
ANUALES
Concejales Delegados de Zona y Concejales Delegados sin dedicación exclusiva
Parcial 77,5%
67.400 euros
Un Concejal del Grupo Municipal VOX
Parcial 65%
56.525 euros
Tres Concejales del Grupo Municipal Socialista
Parcial 65%
56.525 euros
Concejal de MÁS MADRID-SOMOS POZUELO-IU
Parcial 43,25%
37.605 euros
Concejales no adscritos
Parcial 43,25%
37.605 euros
Quinto.—Los concejales relacionados en el decreto de la alcaldesa de 19 de junio
de 2023, de estructura de la organización municipal, percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos desde dicha fecha y los demás concejales desde la adopción de este
acuerdo, en las cuantías acordadas, sin perjuicio de las adecuaciones que anualmente procedan según la normativa de aplicación en el ámbito del sector público, debiendo realizarse la oportuna consignación en los presupuestos anuales y efectuarse las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, fueran necesarias, en cumplimiento del artículo 75.5 de la
LRBRL, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de las cuotas empresariales, con efectos desde el inicio del ejercicio de
sus cargos, excepto los concejales que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad,
cuando proceda, o renunciado a las retribuciones del sector público.
Sexto.—Los miembros de la Corporación, desde su toma de posesión, tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de la Corporación de que formen parte cuando no tuvieran asignada a la fecha de
celebración de dichas sesiones régimen de dedicación, en las cuantías siguientes, que será importe máximo al día con independencia del número de sesiones celebradas en el mismo día:
IMPORTES
* Pleno Ordinario y Extraordinario
800 €/sesión
* Junta de Gobierno Local
140 €/sesión
* Comisión Informativa ordinaria o especial
140 €/sesión
Séptimo.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos
ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las
actualizaciones a que dé lugar.
Octavo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 75.5 de la citada LRBRL.
2.o Las modificaciones retributivas derivadas de este acuerdo tendrán efecto respecto a
los concejales a quienes les afecte el cambio de régimen de retribución por pasar a la condición
de no adscritos desde su salida del grupo municipal, sin perjuicio de que deberán efectuar la
correspondiente opción sobre el régimen retributivo.
3.o Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril”.
Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley.
En Pozuelo de Alarcón, a 20 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.197/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241002-77
ASISTENCIAS
(CONCEJALES SIN DEDICACIÓN)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 326
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Cuarto.—Determinar que se podrán desempeñar en el régimen de dedicación parcial que
se indica, por desarrollar responsabilidades que así lo requieran, los concejales que seguidamente se relacionan, previa opción efectuada al efecto, si no existe causa de incompatibilidad
o, en su caso, previa declaración de compatibilidad, con las retribuciones siguientes:
CONCEJALES
REGIMEN
DE DEDICACION
RETRIBUCIONES
ANUALES
Concejales Delegados de Zona y Concejales Delegados sin dedicación exclusiva
Parcial 77,5%
67.400 euros
Un Concejal del Grupo Municipal VOX
Parcial 65%
56.525 euros
Tres Concejales del Grupo Municipal Socialista
Parcial 65%
56.525 euros
Concejal de MÁS MADRID-SOMOS POZUELO-IU
Parcial 43,25%
37.605 euros
Concejales no adscritos
Parcial 43,25%
37.605 euros
Quinto.—Los concejales relacionados en el decreto de la alcaldesa de 19 de junio
de 2023, de estructura de la organización municipal, percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos desde dicha fecha y los demás concejales desde la adopción de este
acuerdo, en las cuantías acordadas, sin perjuicio de las adecuaciones que anualmente procedan según la normativa de aplicación en el ámbito del sector público, debiendo realizarse la oportuna consignación en los presupuestos anuales y efectuarse las modificaciones
presupuestarias que, en su caso, fueran necesarias, en cumplimiento del artículo 75.5 de la
LRBRL, y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la
Corporación el pago de las cuotas empresariales, con efectos desde el inicio del ejercicio de
sus cargos, excepto los concejales que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad,
cuando proceda, o renunciado a las retribuciones del sector público.
Sexto.—Los miembros de la Corporación, desde su toma de posesión, tendrán derecho a la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de la Corporación de que formen parte cuando no tuvieran asignada a la fecha de
celebración de dichas sesiones régimen de dedicación, en las cuantías siguientes, que será importe máximo al día con independencia del número de sesiones celebradas en el mismo día:
IMPORTES
* Pleno Ordinario y Extraordinario
800 €/sesión
* Junta de Gobierno Local
140 €/sesión
* Comisión Informativa ordinaria o especial
140 €/sesión
Séptimo.—Los miembros de la Corporación, cualquiera que sea el régimen de dedicación que les corresponda, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos efectivos
ocasionados en el ejercicio de su cargo, en cuyo caso se requerirá justificación documental. Dichas indemnizaciones se determinarán de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, con las
actualizaciones a que dé lugar.
Octavo.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios de la Corporación, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 75.5 de la citada LRBRL.
2.o Las modificaciones retributivas derivadas de este acuerdo tendrán efecto respecto a
los concejales a quienes les afecte el cambio de régimen de retribución por pasar a la condición
de no adscritos desde su salida del grupo municipal, sin perjuicio de que deberán efectuar la
correspondiente opción sobre el régimen retributivo.
3.o Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
en la sede electrónica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril”.
Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley.
En Pozuelo de Alarcón, a 20 de septiembre de 2024.—El secretario general del Pleno,
Gonzalo Cerrillo Cruz.
(03/15.197/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20241002-77
ASISTENCIAS
(CONCEJALES SIN DEDICACIÓN)