Pozuelo de Alarcón (BOCM-20241002-77)
Organización y funcionamiento. Régimen retribuciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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POZUELO DE ALARCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno, en sesión ordinaria de 18 de julio de 2024, ha acordado modificar los acuerdos
del Pleno del Ayuntamiento, de 5 de julio y 19 de octubre de 2023, sobre la determinación del
régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:
“1.o Modificar en la forma que se recoge, a continuación, los acuerdos del Pleno, del
Ayuntamiento de 5 de julio y 19 de octubre de 2023, de determinación del régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la corporación, quedando de la siguiente
manera:
Primero.—Autorizar un gasto por los importes anuales que se detallan a continuación,
con cargo a las aplicaciones presupuestarias 01.9121.10000 (Alcaldía. Gobierno Municipal
Retribuciones Básicas Órganos de Gobierno) y 01.9121.16000 (Alcaldía. Gobierno Municipal Seguridad Social):
Año 2023

01.9121.10000

855.094,70 euros

Año 2024

01.9121.10000

1.646.630 euros

Año 2025

01.9121.10000

1.646.630 euros

Año 2026

01.9121.10000

1.646.630 euros

Año 2027

01.9121.10000

791.535,30 euros

Año 2023

01.9121.16000

218.029,33 euros

Año 2024

01.9121.16000

422.498,70 euros

Año 2025

01.9121.16000

422.498,70 euros

Año 2026

01.9121.16000

422.498,70 euros

Año 2027

01.9121.16000

218.029,33 euros

Segundo.—Determinar las retribuciones de los cargos de la Corporación municipal
que se desempeñarán en régimen de dedicación exclusiva, según el decreto de la alcaldesapresidenta de 20 de junio de 2023 y sus modificaciones, en la forma siguiente:
CARGO

RETRIBUCIONES
ANUALES

Alcaldesa

86.950 euros

Primer Teniente de Alcalde Titular de Área de Gobierno

84.045 euros

Demás Tenientes de Alcalde Titulares de Áreas de Gobierno

81.150 euros

Hasta nueve Concejales Titulares de Concejalías Delegadas, excluidos, en todo caso,
los de las Concejalías de Zona

74.950 euros

1.o La dedicación mínima necesaria para percibir las correspondientes retribuciones, en
la dedicación parcial, al 77,5 por 100, será 27 horas semanales; en la dedicación parcial,
al 65 por 100, será 23 horas semanales; y en la dedicación parcial, al 43,25 por 100,
será 15 horas semanales.
2.o Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 5.

BOCM-20241002-77

Tercero.—Establecer tres tipologías de dedicación parcial: 77,5 por 100, 65 por 100
y 43,25 por 100, con el siguiente régimen: