Madrid (BOCM-20241002-48)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOCM

MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 235

ral de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebradas el 17 y el 31 de julio de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1.m) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 4.2 del Reglamento de 22 de diciembre de 2005, de Ordenación del Personal del
Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, en su reunión del 19 de septiembre de 2024,
ACUERDA
Primero.—Aprobar la Oferta de Empleo Público del ámbito de seguridad y emergencias (Cuerpo de Policía Municipal, Cuerpo de Bomberos y Servicio de SAMUR-Protección
Civil) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024, con el
número de plazas de personal funcionario que figura en los anexos I y II, con indicación de
las categorías profesionales en que se distribuyen y para cuya ejecución existe suficiente
consignación presupuestaria con cargo al vigente presupuesto.
Segundo.—Las bases de las convocatorias a realizar contendrán el sistema de selección que se determine, dentro del marco legal vigente, debiendo garantizarse, en todo caso,
los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en la Constitución,
así como en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
Tercero.—Por motivos de eficacia en la gestión de las convocatorias derivadas de la
Oferta de Empleo Público, éstas podrán incorporar plazas incluidas en las ofertas de empleo público de ejercicios anteriores o que se aprueben con posterioridad que, estando consignadas presupuestariamente, aún no hubiesen sido convocadas. En todo caso, la ejecución
de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres
años, a contar desde la fecha de la publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Tres.3.b) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada
para el vigente año 2024, las plazas no cubiertas tras la ejecución de una convocatoria de
proceso selectivo derivada de ofertas de ejercicios anteriores a 2023, podrán convocarse
nuevamente siempre que no hayan trascurrido más de tres años desde la publicación de la
oferta. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias
anteriores y la oferta a la que corresponden.
Cuarto.—El presente acuerdo se remitirá a la Administración General del Estado a través de la Delegación del Gobierno en Madrid y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID