Madrid (BOCM-20241002-48)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdo de 19 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del ámbito de seguridad y emergencias
(Cuerpo de Policía Municipal, Cuerpo de Bomberos y Servicio SAMUR-Protección Civil)
del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el año 2024.
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público del ámbito
de seguridad y emergencias (Cuerpo de Policía Municipal, Cuerpo de Bomberos y Servicio
SAMUR-Protección Civil) del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para
el año 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada para el vigente año 2024 (en adelante, LPGE 2023).
En esta OEP para el ejercicio 2024 se incluyen en el turno libre (anexo I), plazas del
Cuerpo de Policía Municipal, del Cuerpo de Bomberos y del Servicio SAMUR-Protección
Civil. Las plazas del Cuerpo de Policía Municipal cumplen los límites correspondientes a
la tasa de reposición del 125 por 100 establecido para la Policía Local.
Por otra parte, como una de las medidas de planificación de recursos humanos previstas en el artículo 69 del TREBEP, se incluyen en el anexo II, de forma independiente del
turno libre, plazas destinadas a la promoción interna de personal funcionario en aplicación
de lo previsto en el artículo 6.6 y artículo 7 del acuerdo convenio sobre condiciones de trabajo comunes a personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, que se encuentra prorrogado.
Por lo que se refiere al Cuerpo de Bomberos, al tratarse de un sector prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.Dos.3.g), le corresponde una tasa de reposición del 120
por 100. Pero, además, la LPGE 2023 recoge que no computará para la tasa de reposición y,
por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo (artículo 20.Tres.4.h): “h) Las plazas de
personal de los servicios de prevención y extinción de incendios que, estando dotadas presupuestariamente, sean necesarias para dar cumplimiento a las previsiones legales o reglamentarias sobre la prestación de dichos servicios, su creación, organización y estructura”.
A esos efectos, esta OEP incluye 205 plazas del Cuerpo de Bomberos que no computan en
tasa, 197 en la categoría de Bombero/a Especialista y 8 en Oficial SEI.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 20.Tres.4.f) de la LPGE 2023, el cual
prevé que “No computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta
para su cálculo: (…) f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento
de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal,
autonómica o local”. Se han incluido en la presente oferta, tras la recepción de las correspondientes memorias justificativas descriptivas de los nuevos servicios implantados y sus
correlativas necesidades de personal, un total de 248 plazas.
Para hacer efectiva la aplicación del principio de igualdad de hombres y mujeres en el
acceso al empleo público y en cumplimiento de lo previsto en el III Plan de Igualdad entre
Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, en el expediente se incorpora un informe de impacto de género.
Las categorías profesionales incluidas en la presente oferta de empleo público, por ser
todas ellas del ámbito de seguridad y emergencias (Cuerpo de Policía Municipal, Cuerpo de
Bomberos y Servicio SAMUR-Protección Civil), implican el ejercicio de funciones cuyo desempeño profesional se considera incompatible con la presencia de una discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en las sesiones de la Mesa Gene-

BOCM-20241002-48

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias