D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20241002-45)
Convenio – Convenio de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación EMPOWER, para la implantación del programa Empower Parents en los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Décima
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de los compromisos derivados del presente convenio, la propuesta de temas específicos que se consideren
de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula quinta, antes de
la realización de cada pago ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación
de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Empower
Parents y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona
en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la
Asociación Empower Parents.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la EMPOWER (Asociación Empower Parents) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial
o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con
motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito
o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o
privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra
parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
BOCM-20241002-45
Confidencialidad
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 235
Décima
Comisión de Seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de los compromisos derivados del presente convenio, la propuesta de temas específicos que se consideren
de especial interés para su estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
A estos efectos, de acuerdo con la justificación prevista en la cláusula quinta, antes de
la realización de cada pago ambas partes se reunirán para efectuar la revisión y evaluación
de los resultados derivados de los compromisos asumidos por ambas partes.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación Empower
Parents y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid. Ejercerá las funciones de presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de la Comunidad de Madrid, o persona
en quien delegue, y ejercerá de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la
Asociación Empower Parents.
La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime
oportuna.
Decimoprimera
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera. Estas obligaciones deberán ser conocidas
por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimosegunda
La Comunidad de Madrid y la EMPOWER (Asociación Empower Parents) se comprometen a tratar como confidencial toda la información o documentación técnica, comercial
o de cualquier otra naturaleza suministrada por la otra parte, a la que haya tenido acceso con
motivo del desarrollo del presente Convenio, así como la información que resulte de la ejecución de este Convenio (en adelante toda ella se denominará “la Información Confidencial”). En consecuencia, no podrán revelar ni total ni parcialmente, de palabra, por escrito
o de cualquier otra forma, a ninguna persona física o jurídica, ya sea de carácter público o
privado, la Información Confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de la otra
parte, en los términos previstos en esta Cláusula.
BOCM-20241002-45
Confidencialidad