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Convenio –  Convenio de 18 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación EMPOWER, para la implantación del programa Empower Parents en los museos y salas de exposiciones de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 2 DE OCTUBRE DE 2024

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museos y salas de arte y en los talleres posteriores; la coordinación transversal de los
grupos y de las actividades y la elaboración del informe de evaluación final.
Todos estos pagos se realizarán previa presentación por EMPOWER (Asociación Empower Parents) de un informe justificativo detallado de las actuaciones realizadas acompañado de los justificantes documentales de los gastos realizados.
En caso de no justificar debidamente el importe total concedido, no podrá realizarse el
abono del gasto correspondiente o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera
aprobado la liquidación. Transcurrido el citado plazo máximo de un mes, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar también en el plazo de un mes, a contar desde ese
momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que
resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
EMPOWER (Asociación Empower Parents) estará obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal
de Cuentas o la Cámara de Cuentas. Asimismo, la Intervención General de la Comunidad de
Madrid podrá realizar las actuaciones de comprobación sobre el destino o aplicación de los
fondos públicos, de conformidad con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid.
Sexta
De las responsabilidades
EMPOWER (Asociación Empower Parents) se compromete a mantener vigentes los
seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar en
virtud del presente Convenio, durante la duración del mismo, así como al cumplimiento de
la normativa de prevención de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Séptima
Duración del convenio
El presente convenio surtirá efectos desde el día de su última firma electrónica y estará en vigor hasta el transcurso de un año desde la fecha de su entrada en vigor, no siendo
prorrogable.
Octava
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente Convenio podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes, en los términos previstos en el artículo 51.1.c) de la Ley 40/2015.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La Resolución tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

BOCM-20241002-45

Extinción y resolución del convenio