Fresno de Torote (BOCM-20241001-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 234

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

Pág. 265

Capítulo VIII
Devengo
Art. 10. Devengo.—10.1. La tasa se devenga en el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio o se realiza la actividad administrativa, entendiéndose que dicho momento tiene lugar cuando se produce el alta en el servicio y se procede al suministro, que tendrá ocasión al momento de recepción de la red de distribución de la urbanización
“Jardín de Serracines”.
10.2. En los casos en que se proceda por el usuario a realizar, de forma directa o indirecta, la acometida a la red de distribución de agua sin la pertinente autorización del
Ayuntamiento de Fresno de Torote, se entenderá devengada la tasa desde el momento en
que se produjo dicha conexión.
Capítulo IX
Liquidación y cobro de la tasa
Art. 11. Liquidación y cobro.—11.1. La liquidación y cobro de la tasa correspondiente a la tarifa realizará con periodicidad bimestral.
Las obligaciones de pago a que se refiere el punto precedente se cumplirán dentro del
plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de emisión de la notificación, para el
pago de la cantidad adeudada por cualquiera de los procedimientos descritos en el artículo 62
del Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el servicio y distribución de las aguas del Canal de Isabel II. Transcurrido este plazo, se concederá
uno nuevo de quince días como límite para el pago voluntario del importe notificado.
El Ayuntamiento de Fresno de Torote, podrá acordar la suspensión del suministro en
los casos de impagos de las facturas giradas y realizará un cargo extraordinario en caso de
reenganche al servicio de 100 euros.
DISPOSICIÓN FINAL

BOCM-20241001-67

Primera. Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor, y por lo tanto
nacerá el hecho imponible que da lugar el devengo de la tasa regulada, una vez se publique
su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y estarán en vigor, sin perjuicio de las modificaciones que puedan acordarse por la administración, hasta
que se aprueben y suscriban las Adendas entre el Canal de Isabel II, el Ayuntamiento y la
Urbanización, previa tramitación de los instrumentos urbanísticos preceptivos a tal fin.
Asimismo, la presente ordenanza estará en vigor hasta la finalización de las futuras
obras de construcción descritas en las adendas momento en el que el Canal de Isabel II asumirá la gestión de la red de distribución.
Contra la aprobación definitiva de la ordenanza podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente de lo contencioso
administrativo o, previamente, recurso de reposición ante el Pleno, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Fresno de Torote, a 30 de septiembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Ana Isabel
Arias López.
(03/15.664/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791