Fresno de Torote (BOCM-20241001-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 234

Capítulo V
Base imponible
Art. 6. Base Imponible.—6.1. La base imponible vendrá determinada por la cantidad de agua consumida o estimada, medida en metros cúbicos, las instalaciones realizadas,
las unidades de obra o de trabajo efectuadas, el calibre de los contadores alquilados o el coste estimado de las licencias y autorizaciones concedidas, según el caso.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que el agua consumida es el agua medida por
los aparatos contadores instalados al efecto, y, en su defecto, el que se estime mediante el
método de estimación indirecta definido en el siguiente punto.
Los sujetos pasivos están obligados a tener un contador accesible y fuera de su propiedad para poder realizar las lecturas correspondientes y devengar el recibo que tendrá carácter bimensual.
Cálculo del consumo en situaciones excepcionales: De manera excepcional si existe una
falta de contador o una avería en el mismo, el sujeto pasivo abonará una estimación de metros
cúbicos consumidos según las facturaciones de los dos períodos análogos precedentes pero el
valor que se aplicará será el mayor de los rangos establecidos, es decir 1,5 euros/m3, salvo justificación real y veraz del motivo que pueda impedir la toma de la lectura real.
Cuando no sea posible la obtención de un índice de lectura, por registrarse una anomalía en el contador que impida su lectura o se disponga de un solo índice por invalidez del anterior, el cálculo del consumo se realizará de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado anterior. Estas facturaciones tendrán la consideración de firmes, es decir, no a cuenta.
Art. 7. No se practicará bonificación ni reducción alguna en la base imponible de la
tasa regulada en la presente ordenanza.
Capítulo VI
Base liquidable
Art. 8.

La base liquidable de esta tasa será igual a la base imponible.
Capítulo VII

Art. 9. La cuota tributaria será la cantidad resultante de la aplicación de la siguiente tarifa:
— Canon fijo por el mantenimiento de la red: 10 euros bimensuales.
— Tasa por m3 conforme los tramos siguientes, a liquidar bimensualmente:
• De 0 a 40 m3: 0,29 euros/m3.
• De 41 a 80 m3 0,59 euros/m3.
• De 81 a 120 m3: 1,00 euros/m3.
• De 121 m3 en adelante: 1,5 euros/m3.
Al recibo por el suministro de agua a domicilio, gestionado por el propio ayuntamiento, el recibo contendrá el coste destinado al servicio de depuración, que presta el Canal de
Isabel II, que vendrá debidamente especificado, y que debe ser asumido por cada usuario
del servicio.
En este sentido, el recibo deberá contener dicho importe, calculado conforme las tarifas
oficiales aprobadas por la Comunidad de Madrid, y que obran en la Orden 1826/2024, de 24
de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban
las tarifas de los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización del agua prestados
por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P, y que ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 130 de 1 de junio de 2024, y cuya vigencia comenzó desde el 1 de junio de 2024, y que, sobre este servicio, estable las siguientes tarifas, sin
perjuicio del resto de consideraciones de tarificación contenidas en dicha Orden:
CONSUMO

PRECIO DEL METRO CÚBICO

Hasta 20 m3/bimestre

0,3115 euros/m3

De 20 a 40 m3/bimestre

0,3840 euros/m3

De 40 a 60 m3/bimestre

0,6300 euros/m3

Desde 60 m3/bimestre

0,7245 euros/m3

BOCM-20241001-67

Cuota tributaria