Alcalá de Henares (BOCM-20241001-58)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
BOCM-20241001-58
Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida según la baremación de las mujeres solicitantes establecida en el artículo 9 de las Bases Reguladoras,
hasta agotar el presupuesto municipal asignado a esta convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse por sede electrónica o en el servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Igualdad, por medios electrónicos de forma prioritaria y también de manera presencial. Además, podrán presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que está diseñado a tales efectos y en el cual ya queda reflejado el número de expediente al que están asociadas para acceder a la subvención, siendo el expediente 19513/2024. Deberá anexarse a dicha solicitud la documentación relacionada en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Alcalá de Henares, a 23 de septiembre de 2024.—El concejal-delegado de Igualdad,
Santiago Alonso Nuevo.
(03/15.339/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 253
BOCM-20241001-58
Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida según la baremación de las mujeres solicitantes establecida en el artículo 9 de las Bases Reguladoras,
hasta agotar el presupuesto municipal asignado a esta convocatoria.
Las solicitudes podrán presentarse por sede electrónica o en el servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Igualdad, por medios electrónicos de forma prioritaria y también de manera presencial. Además, podrán presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que está diseñado a tales efectos y en el cual ya queda reflejado el número de expediente al que están asociadas para acceder a la subvención, siendo el expediente 19513/2024. Deberá anexarse a dicha solicitud la documentación relacionada en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.
Alcalá de Henares, a 23 de septiembre de 2024.—El concejal-delegado de Igualdad,
Santiago Alonso Nuevo.
(03/15.339/24)
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ISSN 1989-4791