Alcalá de Henares (BOCM-20241001-58)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 13 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por
el que se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género del municipio de Alcalá de Henares, para el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Las víctimas de violencia de género que estén siendo atendidas en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en otros recursos especializados en violencia de género en
coordinación con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cumplan con los requisitos siguientes:
— Las mujeres que, en su condición de víctimas de violencia de género, acrediten dicha condición de la manera legalmente establecida o que sean consideradas como
tales por el equipo técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la
Violencia de Género (PMORVG).
— Poseer la nacionalidad española. En el caso de mujeres extranjeras, deberán tener
residencia legal en España o haber iniciado los trámites correspondientes.
— Estar empadronada en Alcalá de Henares, o residir temporalmente en Alcalá de Henares por haberse trasladado de urgencia debido a la situación de violencia sufrida.
— Estar en proceso de intervención en el PMORVG o en otro recurso especializado
en violencia de género con actuaciones coordinadas con la Concejalía de Igualdad
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de solicitar la ayuda y estar cumpliendo con lo establecido en dicho proceso y en la normativa estatal y autonómica referente a violencia de género y a recursos asistenciales.
— No disponer de recursos ni medios materiales suficientes para atender por sí misma la necesidad para la que demanda la ayuda y que los ingresos mensuales no superen en 3 veces el IPREM (valoración 14 pagas 2024 a fecha de la aprobación de
la convocatoria).
Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de
violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes. Las ayudas son
complementarias al proceso de intervención que se realiza en el PMORVG y otros recursos
especializados en la atención a víctimas de otras manifestaciones de violencia de género que
trabajan de forma coordinada con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares e irán orientadas al pago de gastos que faciliten la autonomía y la inserción socio laboral de las beneficiarias. Podrán ser subvencionables, con el límite del 100 por 100 de su
importe, los gastos realizados o a realizar entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de diciembre
de 2024, por los conceptos relacionados en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de septiembre de 2024, publicadas en la página web: http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 50.000 euros. La cuantía de
la subvención que se concederá a cada beneficiaria, resultará de la suma de los gastos por
los conceptos subvencionables solicitados, con un máximo de 2.000 euros por solicitante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles desde el día siguiente al registro de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con
cualquier otra ayuda.
BOCM-20241001-58
N.o de BDNS: 786628
Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 13 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por
el que se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género del municipio de Alcalá de Henares, para el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):
Primero. Beneficiarios.—Las víctimas de violencia de género que estén siendo atendidas en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y en otros recursos especializados en violencia de género en
coordinación con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cumplan con los requisitos siguientes:
— Las mujeres que, en su condición de víctimas de violencia de género, acrediten dicha condición de la manera legalmente establecida o que sean consideradas como
tales por el equipo técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la
Violencia de Género (PMORVG).
— Poseer la nacionalidad española. En el caso de mujeres extranjeras, deberán tener
residencia legal en España o haber iniciado los trámites correspondientes.
— Estar empadronada en Alcalá de Henares, o residir temporalmente en Alcalá de Henares por haberse trasladado de urgencia debido a la situación de violencia sufrida.
— Estar en proceso de intervención en el PMORVG o en otro recurso especializado
en violencia de género con actuaciones coordinadas con la Concejalía de Igualdad
del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de solicitar la ayuda y estar cumpliendo con lo establecido en dicho proceso y en la normativa estatal y autonómica referente a violencia de género y a recursos asistenciales.
— No disponer de recursos ni medios materiales suficientes para atender por sí misma la necesidad para la que demanda la ayuda y que los ingresos mensuales no superen en 3 veces el IPREM (valoración 14 pagas 2024 a fecha de la aprobación de
la convocatoria).
Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de
violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes. Las ayudas son
complementarias al proceso de intervención que se realiza en el PMORVG y otros recursos
especializados en la atención a víctimas de otras manifestaciones de violencia de género que
trabajan de forma coordinada con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares e irán orientadas al pago de gastos que faciliten la autonomía y la inserción socio laboral de las beneficiarias. Podrán ser subvencionables, con el límite del 100 por 100 de su
importe, los gastos realizados o a realizar entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de diciembre
de 2024, por los conceptos relacionados en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de septiembre de 2024, publicadas en la página web: http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 50.000 euros. La cuantía de
la subvención que se concederá a cada beneficiaria, resultará de la suma de los gastos por
los conceptos subvencionables solicitados, con un máximo de 2.000 euros por solicitante.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Quince días hábiles desde el día siguiente al registro de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con
cualquier otra ayuda.
BOCM-20241001-58
N.o de BDNS: 786628