Torrelodones (BOCM-20241001-88)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 301
4. Admitidos y excluidos
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del órgano correspondiente, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará
publicidad en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de
Torrelodones. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos, dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados
anteriormente.
Junto a la publicación de las listas provisionales se publicará la composición de la
Comisión de Valoración.
5. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, tres
vocales, presidente/a y secretario/a y sus respectivos suplentes, todos ellos designados por
el órgano convocante, con voz y voto.
La composición de este órgano responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
Para la válida constitución de la Comisión, requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres
miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas
durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
La Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Valoración trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 15 puntos:
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el
contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los
candidatos, asignando 0,5 puntos por cada año de servicios en puestos de dichas características.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 5 puntos.
b.1) Cursos de especialización, tales como máster, doctorado o títulos propios, de
más de 100 horas en materia de Urbanismo impartidos por universidades: 1
punto por curso, hasta un máximo de 3 puntos.
b.2) Cursos de formación en materia de Urbanismo sobre planeamiento, gestión
y/o disciplina urbanística: 0,2 puntos por cada 10 horas de curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
c) Experiencia en redacción de planeamiento general, acreditado por certificado, por
la Administración competente, en la que se justifique la pertenencia al equipo redactor, o la redacción individual en caso de contrato laboral o relación funcionarial: 0,5 por documento hasta un máximo de 3 puntos.
d) Publicaciones en materia de urbanismo en revistas especializadas de artículos propios: 0,2 puntos por publicación, hasta un máximo de 2 puntos.
BOCM-20241001-88
6. Concurso de méritos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 301
4. Admitidos y excluidos
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, por resolución del órgano correspondiente, se aprobará la relación provisional de admitidos y excluidos, de la que se dará
publicidad en la sede electrónica, tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento de
Torrelodones. Aquellos aspirantes que no figuren en la lista o hayan sido excluidos, dispondrán de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la citada publicación, a fin de
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada
a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si
las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por
la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos
en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios indicados
anteriormente.
Junto a la publicación de las listas provisionales se publicará la composición de la
Comisión de Valoración.
5. Comisión de valoración
La Comisión de Valoración estará compuesta por un mínimo de cinco miembros, tres
vocales, presidente/a y secretario/a y sus respectivos suplentes, todos ellos designados por
el órgano convocante, con voz y voto.
La composición de este órgano responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros, y se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
Para la válida constitución de la Comisión, requerirá la presencia del Presidente y del
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y siempre existiendo un mínimo de tres
miembros.
La Comisión queda autorizada para resolver las dudas que puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden del proceso en todo lo no previsto en las presentes bases y en la normativa aplicable. Adoptará sus decisiones resolutorias por mayoría
de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del
Presidente.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación de asesores y especialistas
durante el proceso selectivo, con carácter consultivo y no vinculante.
La Comisión valorará los méritos alegados de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Valoración trabajo desarrollado. Hasta un máximo de 15 puntos:
Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área
funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el
contenido técnico y las funciones desarrolladas en los puestos ocupados por los
candidatos, asignando 0,5 puntos por cada año de servicios en puestos de dichas características.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento: Hasta un máximo de 5 puntos.
b.1) Cursos de especialización, tales como máster, doctorado o títulos propios, de
más de 100 horas en materia de Urbanismo impartidos por universidades: 1
punto por curso, hasta un máximo de 3 puntos.
b.2) Cursos de formación en materia de Urbanismo sobre planeamiento, gestión
y/o disciplina urbanística: 0,2 puntos por cada 10 horas de curso, hasta un
máximo de 2 puntos.
c) Experiencia en redacción de planeamiento general, acreditado por certificado, por
la Administración competente, en la que se justifique la pertenencia al equipo redactor, o la redacción individual en caso de contrato laboral o relación funcionarial: 0,5 por documento hasta un máximo de 3 puntos.
d) Publicaciones en materia de urbanismo en revistas especializadas de artículos propios: 0,2 puntos por publicación, hasta un máximo de 2 puntos.
BOCM-20241001-88
6. Concurso de méritos