B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - HOSPITAL UNIVERSITARIO DE GETAFE (BOCM-20241001-21)
Convocatoria puesto – Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Getafe del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Jefe/a de Sección de Angiología y Cirugía Vascular en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
2. Formación especializada (máximo: 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un
período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la
Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10
puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
(Estos apartados son excluyentes entre sí).
3. Experiencia profesional (máximo: 53 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo: 43 puntos):
3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de
Servicio en la especialidad que se convoca: 15 puntos.
3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.
3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de
Sección en la especialidad que se convoca: 10 puntos.
3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.
3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría
de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.
3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA
en la especialidad que se convoca: 5 puntos.
De los distintos subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6”, sólo se valorará el de
máxima puntuación entre ellos.
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública.
a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe
de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2
puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad
distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a
la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero
de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad
a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que
se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa
acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extran-
Pág. 117
BOCM-20241001-21
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
2. Formación especializada (máximo: 10 puntos):
2.1. Facultativos que, para la obtención del título de especialista en la especialidad
de que se trata hayan cumplido el período de formación completo como residente en hospitales con programa acreditado MIR, o bien que hayan cumplido un
período de formación como médico residente, de acuerdo con la normativa anterior al Real Decreto 127/1984, de al menos dos años de práctica supervisada,
profundizando los aspectos teóricos y prácticos del área correspondiente a su especialidad: 10 puntos.
2.2. Facultativos especialistas que hayan cumplido el período completo de formación como residentes en centros extranjeros con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad de que se trate (de conformidad con la
Directiva 75/363/CE de Luxemburgo de 16 de junio de 1975) y con título de especialista convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: 10
puntos.
2.3. Facultativos que hayan obtenido el Título de la especialidad a través de cualquier otra vía distinta a lo establecido en los apartados 2.1 y 2.2: 4 puntos.
(Estos apartados son excluyentes entre sí).
3. Experiencia profesional (máximo: 53 puntos):
3.1. Actividad asistencial (máximo: 43 puntos):
3.1.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de
Servicio en la especialidad que se convoca: 15 puntos.
3.1.2. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Servicio en la especialidad que se convoca: 12,5 puntos.
3.1.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud como Jefe de
Sección en la especialidad que se convoca: 10 puntos.
3.1.4. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud como Jefe de Sección en la especialidad que se convoca: 8,5 puntos.
3.1.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en
Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la categoría
de Médico Adjunto/FEA en la especialidad que se convoca: 7,5 puntos.
3.1.6. Por nombramiento sin concurso nacional en Instituciones Sanitarias
del Sistema Nacional de Salud en la categoría de Médico Adjunto/FEA
en la especialidad que se convoca: 5 puntos.
De los distintos subepígrafes “3.1.1 a 3.1.6”, sólo se valorará el de
máxima puntuación entre ellos.
3.1.7. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en la especialidad a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública.
a) Con nombramiento por concurso o por libre designación de Jefe
de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad a la que se concursa: 0,3 puntos.
b) Como Adjunto o FEA de la especialidad a la que se concursa: 0,2
puntos.
3.1.8. Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados en especialidad
distinta a la que se concursa, habiendo modificado su denominación a
la actual, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 22 de enero
de 1985 (“Boletín Oficial del Estado” de 20 de febrero de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo): 0,05 puntos.
3.1.9. Por cada mes trabajado en servicios no jerarquizados en la especialidad
a la que se concursa en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de la Salud o en hospitales de titularidad pública: 0,05 puntos.
3.1.10. Por cada mes de servicios prestados en la misma especialidad a la que
se concursa en otras instituciones públicas o privadas, con programa
acreditado de docencia por la Comisión Nacional o en centros extran-
Pág. 117
BOCM-20241001-21
BOCM