C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241001-26)
Concesión ayudas – Orden 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2023-2024
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser
revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de
las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de septiembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241001-26
(03/15.079/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 234
al estudio y mejora de la enseñanza en universidades públicas”, de la Ley 15/2023, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.
Tercero
La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser
revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.
En lo no previsto por esta orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de
las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.
Cuarto
Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante
el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 16 de septiembre de 2024.
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
BOCM-20241001-26
(03/15.079/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791