C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241001-26)
Concesión ayudas – Orden 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2023-2024
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 149
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
26
ORDEN 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2023-2024.
A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su
Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, que recoge en su artículo 17 las funciones de la Dirección General de Universidades, entre las cuales figuran las competencias de desarrollo general, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias y,
en particular, la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes
y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de
las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases de estas ayudas, reguladas
en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Con la presente orden se resuelve la adjudicación de estas becas cuya convocatoria
para el curso 2023-2024 fue aprobada por la Orden 667/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 20 de marzo de 2024).
El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quien más lo necesita y facilitar que los
estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios
pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
1. Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 667/2024, de 9 de marzo,
para los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2023-2024),
por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de esta Orden.
2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario
disponible, figuran en el Anexo II, “Suplentes”.
3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran en el Anexo III, “Excluidos”, de esta Orden.
4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y
Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta
baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Segundo
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende a 299.953 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200, “Ayudas
BOCM-20241001-26
Primero
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 1 DE OCTUBRE DE 2024
Pág. 149
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
26
ORDEN 3994/2024, de 16 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en el curso 2023-2024.
A la Comunidad de Madrid le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 29 de su
Estatuto de Autonomía, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, constando entre dichas modalidades las enseñanzas universitarias.
Las citadas funciones son ejercidas por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, según lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, que recoge en su artículo 17 las funciones de la Dirección General de Universidades, entre las cuales figuran las competencias de desarrollo general, la coordinación
y el control de la ejecución de las políticas en el ámbito de las enseñanzas universitarias y,
en particular, la instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes
y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.
Por ello y con el fin de promocionar la integración de las personas con capacidades diversas, hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de
las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, sensoriales o psíquicas, fueron aprobadas las bases de estas ayudas, reguladas
en la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Con la presente orden se resuelve la adjudicación de estas becas cuya convocatoria
para el curso 2023-2024 fue aprobada por la Orden 667/2024, de 9 de marzo, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades (extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 68, de 20 de marzo de 2024).
El objeto de las presentes ayudas es favorecer a quien más lo necesita y facilitar que los
estudios se cursen en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios
pueden destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
DISPONGO
1. Conceder las ayudas convocadas por la precitada Orden 667/2024, de 9 de marzo,
para los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2023-2024),
por el importe determinado en cada caso, a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”, de esta Orden.
2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario
disponible, figuran en el Anexo II, “Suplentes”.
3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes que figuran en el Anexo III, “Excluidos”, de esta Orden.
4. Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y
Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, números 30-32, planta
baja) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
Segundo
El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe asciende a 299.953 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200, “Ayudas
BOCM-20241001-26
Primero