Móstoles (BOCM-20240930-76)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 251
CONDICIONES RESPECTO AL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
Y CONEXIÓN A LA RED DE SANEAMIENTO EXISTENTE
En la actualidad el municipio de Móstoles depura sus aguas residuales en la EDAR de
Arroyo del Soto y en la EDAR de la Reguera, situadas ambas en su término municipal y
ambas igualmente gestionadas por Canal de Isabel II, S. A.
El caudal de vertido generado por el AOS-19.2 podrá ser tratado en la EDAR Arroyo
del Soto ya que supone un incremento casi insignificante.
En cuanto a la conexión de la red interior de la actuación, esta se realizará a la red de
alcantarillado existente, gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., previo proyecto de urbanización donde se recogerán los aspectos técnicos de la acometida.
No obstante, se recomienda la implantación de técnicas de drenaje urbano sostenible
(TDUS) para minimizar y laminar la inclusión de aguas de lluvia de la actuación en la red
de alcantarillado.
CONDICIONES RESPECTO A CALIDAD DE SUELOS
En función del estudio de calidad de suelos incluido en este documento como anexo 10
deberán llevarse actuaciones, de manera previa al inicio de cualquier trabajo de ejecución material derivado de la gestión urbanística de los terrenos, con excepción de las tareas anteriores
de demolición que sean necesarias para llevar a buen término el saneamiento planteado.
Se deberán retirar cualquier tipo de instalación enterrada tales como depósitos, tuberías de desagüe, etc.
Se deberá verificar la calidad de los suelos remanentes, y relleno posterior del hueco
de excavación, si fuera este el caso, con tierras limpias de aporte externo.
Se deberá efectuar en caso necesario un tratamiento de mejora de la calidad del terreno.
BOCM-20240930-76
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una vez aprobado definitivamente el Plan
Especial será imprescindible la aprobación del Proyecto de Reparcelación, en el que se materialice la inscripción a favor del Ayuntamiento de la Parcela A’ y del Proyecto de Urbanización de la nueva zona verde, con carácter previo a cualquier autorización administrativa que
se pretenda (licencia de vallado, de edificación, etc.) de forma que se garantice el traslado
efectivo del arbolado existente atendiendo en todo caso las determinaciones expuestas en los
informes sectoriales que constan en el expediente.
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 251
CONDICIONES RESPECTO AL VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES
Y CONEXIÓN A LA RED DE SANEAMIENTO EXISTENTE
En la actualidad el municipio de Móstoles depura sus aguas residuales en la EDAR de
Arroyo del Soto y en la EDAR de la Reguera, situadas ambas en su término municipal y
ambas igualmente gestionadas por Canal de Isabel II, S. A.
El caudal de vertido generado por el AOS-19.2 podrá ser tratado en la EDAR Arroyo
del Soto ya que supone un incremento casi insignificante.
En cuanto a la conexión de la red interior de la actuación, esta se realizará a la red de
alcantarillado existente, gestionada por el Canal de Isabel II, S. A., previo proyecto de urbanización donde se recogerán los aspectos técnicos de la acometida.
No obstante, se recomienda la implantación de técnicas de drenaje urbano sostenible
(TDUS) para minimizar y laminar la inclusión de aguas de lluvia de la actuación en la red
de alcantarillado.
CONDICIONES RESPECTO A CALIDAD DE SUELOS
En función del estudio de calidad de suelos incluido en este documento como anexo 10
deberán llevarse actuaciones, de manera previa al inicio de cualquier trabajo de ejecución material derivado de la gestión urbanística de los terrenos, con excepción de las tareas anteriores
de demolición que sean necesarias para llevar a buen término el saneamiento planteado.
Se deberán retirar cualquier tipo de instalación enterrada tales como depósitos, tuberías de desagüe, etc.
Se deberá verificar la calidad de los suelos remanentes, y relleno posterior del hueco
de excavación, si fuera este el caso, con tierras limpias de aporte externo.
Se deberá efectuar en caso necesario un tratamiento de mejora de la calidad del terreno.
BOCM-20240930-76
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, una vez aprobado definitivamente el Plan
Especial será imprescindible la aprobación del Proyecto de Reparcelación, en el que se materialice la inscripción a favor del Ayuntamiento de la Parcela A’ y del Proyecto de Urbanización de la nueva zona verde, con carácter previo a cualquier autorización administrativa que
se pretenda (licencia de vallado, de edificación, etc.) de forma que se garantice el traslado
efectivo del arbolado existente atendiendo en todo caso las determinaciones expuestas en los
informes sectoriales que constan en el expediente.