Alcorcón (BOCM-20240930-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
cio con la propuesta de nombramiento, los documentos que acrediten que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de
la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, si
dicha documentación no es presentada en el plazo señalado, si renuncia, o si existen circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la incorporación antes del nombramiento, las
personas serán excluidas del proceso selectivo, perdiendo el derecho al nombramiento y pudiendo recaer el mismo en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación, para lo
que se solicitará al Tribunal de Selección una relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as.
12. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hubieran superado alguno de los ejercicios de la fase de
oposición formarán parte de una Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Informador/aTramitador/a.
Ocuparán los primeros puestos de la lista aquellas personas que hayan superado los
dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor nota. Para aquellas personas empatadas, el orden se establecerá por mayor nota en la primera parte del segundo
ejercicio seguidas de aquellas que hayan obtenido mayor nota en la segunda parte del segundo ejercicio. A continuación, aparecerán las personas que solo hayan aprobado uno de
los ejercicios, colocados en orden decreciente, independientemente del ejercicio en el que
hayan obtenido esa nota.
La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior
que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.
En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde
la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del
Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.
La inclusión de una persona en la bolsa no implica la verificación de requisitos necesarios para el ingreso en la función pública. Dicha verificación se realizará cuando las personas que forman parte de esta bolsa sean llamadas, momento en el que deberán presentar
en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que acrediten que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos,
perderán el derecho al nombramiento y a formar parte de la bolsa.
ANEXO I
1. La Constitución Española: Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión.
2. La Constitución Española: La Corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio, organización y competencias. Órganos de gobierno municipal. El Alcalde, el Pleno y
la Junta de Gobierno Local. El régimen organizativo de los municipios de gran población.
4. El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el R. D. Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derechos retributivos. Derecho
a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
6. La Organización del Ayuntamiento de Alcorcón. Concejalías. Centros municipales. Situación, servicios.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.
Identificación y firma.
BOCM-20240930-58
TEMARIO
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cio con la propuesta de nombramiento, los documentos que acrediten que reúnen todos y
cada uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de
la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos, si
dicha documentación no es presentada en el plazo señalado, si renuncia, o si existen circunstancias sobrevenidas que imposibiliten la incorporación antes del nombramiento, las
personas serán excluidas del proceso selectivo, perdiendo el derecho al nombramiento y pudiendo recaer el mismo en la siguiente persona de la lista por orden de puntuación, para lo
que se solicitará al Tribunal de Selección una relación complementaria de los/las aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios/as.
12. Bolsa de trabajo
Las personas aspirantes que hubieran superado alguno de los ejercicios de la fase de
oposición formarán parte de una Bolsa de trabajo para cubrir el puesto de Informador/aTramitador/a.
Ocuparán los primeros puestos de la lista aquellas personas que hayan superado los
dos ejercicios de la fase de oposición ordenados de mayor a menor nota. Para aquellas personas empatadas, el orden se establecerá por mayor nota en la primera parte del segundo
ejercicio seguidas de aquellas que hayan obtenido mayor nota en la segunda parte del segundo ejercicio. A continuación, aparecerán las personas que solo hayan aprobado uno de
los ejercicios, colocados en orden decreciente, independientemente del ejercicio en el que
hayan obtenido esa nota.
La bolsa que resulte de esta Convocatoria será sustituida por cualquier otra posterior
que se convoque o que resulte de una Convocatoria de selección de plazas fijas.
En todo caso, deberá ser sustituida por una nueva bolsa en el plazo de tres años desde
la fecha de la resolución que la apruebe. Excepcionalmente y por motivos de necesidad del
Servicio podrá prorrogarse esta vigencia por un año más.
La inclusión de una persona en la bolsa no implica la verificación de requisitos necesarios para el ingreso en la función pública. Dicha verificación se realizará cuando las personas que forman parte de esta bolsa sean llamadas, momento en el que deberán presentar
en el Servicio de Recursos Humanos los documentos que acrediten que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública y los especialmente señalados en esta convocatoria, según declaración responsable realizada con la firma de la solicitud para la participación en este proceso selectivo.
Si de la documentación presentada se deduce que no reúnen los requisitos exigidos,
perderán el derecho al nombramiento y a formar parte de la bolsa.
ANEXO I
1. La Constitución Española: Estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión.
2. La Constitución Española: La Corona. Las Cortes Generales. Del Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El municipio, organización y competencias. Órganos de gobierno municipal. El Alcalde, el Pleno y
la Junta de Gobierno Local. El régimen organizativo de los municipios de gran población.
4. El personal al servicio de la Administración Pública según el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el R. D. Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos de los empleados públicos. Derechos retributivos. Derecho
a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
6. La Organización del Ayuntamiento de Alcorcón. Concejalías. Centros municipales. Situación, servicios.
7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (I): Disposiciones generales. Interesados en el procedimiento.
Identificación y firma.
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