C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240930-14)
Concesión premios – Orden 4103/2024, de 13 de septiembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2023-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el apartado decimocuarto
de la Orden 1991/2024, de 26 de abril.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando
corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
BOCM-20240930-14
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 233
5. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Bachillerato de la Comunidad de Madrid recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.
Tercero
Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones del beneficiario serán las establecidas en el apartado decimocuarto
de la Orden 1991/2024, de 26 de abril.
Cuarto
Ceremonia de entrega de los premios
La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza hará pública, cuando
corresponda, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los premios.
Quinto
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Ciencia
y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.
BOCM-20240930-14
El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades,
EMILIO VICIANA DURO