D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240928-1)
Convenio – Convenio de 10 de septiembre de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Asociación de Empresarios de Transporte en Autocar de Madrid, AETRAM, para la difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 232
coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, Administraciones Públicas y con, entre otras entidades, organizaciones empresariales; y la gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad
de Madrid, respectivamente.
III. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 32, establece que, “a fin de garantizar el derecho a reclamar
de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones”.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, regula en el Capítulo I del Título III el sistema unificado de reclamaciones, como el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública
pone a disposición de los consumidores, con el fin de garantizar su derecho a reclamar, así
como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones. Para ello, todas las empresas individuales o sociales públicas o privadas que suministren bienes o servicios en régimen de
derecho privado, deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
Por otro lado, la Orden1 de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de
consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), hace compatible el funcionamiento de este sistema con el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente
con la Administración, tal y como ha establecido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al permitir su descarga electrónica desde la página web institucional de la Comunidad de
Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) y desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo ).
IV. Que de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, son
las entidades locales las que, potestativamente, asumen la competencia respecto a la edición
y distribución de las hojas de reclamaciones a empresarios o profesionales dentro de su ámbito territorial. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá actuar supletoriamente en
aquellos municipios que no puedan desarrollar estas funciones, conforme al artículo 63.2,
de la Ley 11/1998, de 9 de julio.
En este último caso, y de acuerdo al artículo 33.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero,
la Comunidad de Madrid podrá suscribir acuerdo o convenio con corporaciones de derecho
público u organizaciones empresariales para la edición y distribución de las hojas de reclamaciones entre sus asociados ubicados en las entidades locales que no hayan asumido esta
competencia.
V. Que, por otra parte, la Asociación de Empresarios de Transportes en Autocar de
Madrid, en lo sucesivo AETRAM, fundada en el año 1977, es la representante mayoritaria
en la Comunidad de Madrid de las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de
Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares de Uso Especial y Regulares Temporales.
AETRAM es una Asociación empresarial provincial sin ánimo de lucro de la Comunidad
de Madrid, que se encuentra integrada en la organización empresarial Madrid Foro Empresarial y forma parte como Asociación provincial, de la Asociación de ámbito nacional
ANETRA, integrante del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Que la citada Asociación tiene entre sus fines representar, gestionar, defender y promocionar los intereses profesionales de los asociados ante la Administración del Estado y
otros organismos, sea cual fuere su carácter, de Empresarios y/o trabajadores, según se establece en el artículo 4.1 de sus Estatutos.
VI. Que desde el año 2014, la Comunidad de Madrid y AETRAM han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, en la realización de actuaciones
de información, difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de
reclamaciones en materia de consumo, entre sus asociados.
VII. Que las partes consideran de interés prestarse mutua colaboración para establecer los mecanismos necesarios para facilitar la tenencia de las hojas de reclamaciones del
sistema unificado de reclamaciones entre los empresarios del sector, en el convencimiento
de que la suscripción de convenios de esta naturaleza ayuda a consolidar el sistema y facilita el ejercicio del derecho a reclamar que asiste a las personas consumidoras en sus relaciones de consumo.
1 Corrección de errores mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de 8 de marzo de 2017 (BOCM de 16 de marzo).
BOCM-20240928-1
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 232
coordinación y colaboración en materia de consumo con otras Consejerías, Administraciones Públicas y con, entre otras entidades, organizaciones empresariales; y la gestión y coordinación del sistema unificado de reclamaciones en materia de consumo en la Comunidad
de Madrid, respectivamente.
III. Que la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 32, establece que, “a fin de garantizar el derecho a reclamar
de los consumidores, así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, la Comunidad de Madrid establecerá reglamentariamente un sistema unificado de reclamaciones”.
El Decreto 1/2010, de 14 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los consumidores de la Comunidad de Madrid, regula en el Capítulo I del Título III el sistema unificado de reclamaciones, como el conjunto de instrumentos y actuaciones que la Administración Pública
pone a disposición de los consumidores, con el fin de garantizar su derecho a reclamar, así
como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones. Para ello, todas las empresas individuales o sociales públicas o privadas que suministren bienes o servicios en régimen de
derecho privado, deben tener hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores.
Por otro lado, la Orden1 de 3 de febrero de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba el nuevo modelo de hojas de reclamaciones de
consumo para empresarios y profesionales de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de febrero), hace compatible el funcionamiento de este sistema con el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente
con la Administración, tal y como ha establecido el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
al permitir su descarga electrónica desde la página web institucional de la Comunidad de
Madrid ( https://www.comunidad.madrid/ ) y desde el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/consumo ).
IV. Que de conformidad con el artículo 33.1 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, son
las entidades locales las que, potestativamente, asumen la competencia respecto a la edición
y distribución de las hojas de reclamaciones a empresarios o profesionales dentro de su ámbito territorial. No obstante, la Comunidad de Madrid podrá actuar supletoriamente en
aquellos municipios que no puedan desarrollar estas funciones, conforme al artículo 63.2,
de la Ley 11/1998, de 9 de julio.
En este último caso, y de acuerdo al artículo 33.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero,
la Comunidad de Madrid podrá suscribir acuerdo o convenio con corporaciones de derecho
público u organizaciones empresariales para la edición y distribución de las hojas de reclamaciones entre sus asociados ubicados en las entidades locales que no hayan asumido esta
competencia.
V. Que, por otra parte, la Asociación de Empresarios de Transportes en Autocar de
Madrid, en lo sucesivo AETRAM, fundada en el año 1977, es la representante mayoritaria
en la Comunidad de Madrid de las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera de
Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares de Uso Especial y Regulares Temporales.
AETRAM es una Asociación empresarial provincial sin ánimo de lucro de la Comunidad
de Madrid, que se encuentra integrada en la organización empresarial Madrid Foro Empresarial y forma parte como Asociación provincial, de la Asociación de ámbito nacional
ANETRA, integrante del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Que la citada Asociación tiene entre sus fines representar, gestionar, defender y promocionar los intereses profesionales de los asociados ante la Administración del Estado y
otros organismos, sea cual fuere su carácter, de Empresarios y/o trabajadores, según se establece en el artículo 4.1 de sus Estatutos.
VI. Que desde el año 2014, la Comunidad de Madrid y AETRAM han venido colaborando, mediante la formalización de distintos convenios, en la realización de actuaciones
de información, difusión y distribución de hojas de reclamaciones del sistema unificado de
reclamaciones en materia de consumo, entre sus asociados.
VII. Que las partes consideran de interés prestarse mutua colaboración para establecer los mecanismos necesarios para facilitar la tenencia de las hojas de reclamaciones del
sistema unificado de reclamaciones entre los empresarios del sector, en el convencimiento
de que la suscripción de convenios de esta naturaleza ayuda a consolidar el sistema y facilita el ejercicio del derecho a reclamar que asiste a las personas consumidoras en sus relaciones de consumo.
1 Corrección de errores mediante Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de 8 de marzo de 2017 (BOCM de 16 de marzo).
BOCM-20240928-1
BOCM