Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240927-71)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

Pág. 285

— Los hijos mayores de edad con discapacidad psíquica o sensorial o incapacitados
judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
— Los hijos mayores de edad que vivan en el mismo domicilio familiar y no tengan
ingresos.
Cuando no exista vínculo matrimonial o unión reconocida legalmente y sin perjuicio
de lo previsto en el párrafo siguiente, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores que conviviesen con él se acreditará con el certificado de defunción.
En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable aquél de
ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación
cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
— En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial, justificante de
interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.
— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que
determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
Por renta familiar, se entenderá la suma de los ingresos obtenidos por todos los miembros computables cualquiera que sea su procedencia en el año anterior.
A efectos del cálculo de la renta “per capita” computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad acreditada igual o superior al 33 % en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003 del 2 de diciembre de igualdad de oportunidades.
Segundo. Objeto.—Tiene por finalidad hacer realidad el principio de igualdad, a través de un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes de la Escuela
Municipal de Música y Danza más desfavorecidos económicamente.
Tercero. Bases reguladoras.—Bases de las de Becas de Estudio de la Escuela Municipal de Música y Danza (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 162
de 10 de julio de 2013).
Cuarto. Cuantía.—En el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento para el ejercicio 2024,
figura la aplicación presupuestaria 03 3302 48100 “Premios, becas y pensiones estudios”, con
una consignación de 18.000,00 euros para atender las obligaciones económicas derivadas de la
mencionada convocatoria en régimen de concurrencia competitiva. Con cargo a esta aplicación
presupuestaria se practica la correspondiente retención de crédito para autorizar el gasto de la
convocatoria de Becas de Estudio para el curso 2024-25, que desglosado en la parte correspondiente al ejercicio 2024 asciende a 7.000,00 euros (Op. 220240006402) y en la parte correspondiente al ejercicio 2025 asciende a 11.000,00 euros (Op. 220249000307).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 30 de septiembre al 11 de octubre, ambos inclusive.
Sexto. Baremo para poder acceder a las becas en función de la renta “per cápita”.—Podrán acceder a las becas aquellas familias cuya renta “per capita” se ajuste al siguiente baremo:
CANTIDAD DE LA BECA
100%

De 5.004 a 9.170 €

50%

Más de 9.170 €

0%

Séptimo. Otros datos.—Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
— Fotocopia de la hoja del Libro de Familia o documento acreditativo de la convivencia expedido por la Comunidad Autónoma de Madrid, en donde figure el solicitante y el beneficiario. En el caso de uniones de hecho, documento acreditativo
de la inscripción en el registro de uniones de hecho.
— Fotocopia del DNI, del solicitante o de los padres no separados legalmente y unidos por cualquiera de las uniones reconocidas legalmente y en su caso el tutor o
persona encargada de la guarda y protección del menor.
— Declaración de la Renta del año inmediatamente anterior de todos los miembros
de la unidad familiar. De no estar obligado a presentar la declaración del IRPF, fo-

BOCM-20240927-71

RENTA PER CAPITA ANUAL
De 0 a 5.003 €