C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-15)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Nextgeneration-EU
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
que las conexiones a las redes y servicios de muy alta capacidad contribuyan a mejorar su competitividad y la de su entorno, en el ámbito de polígonos industriales,
centros logísticos y zonas de alta concentración empresarial, especialmente en
ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.
Tercero
Gastos subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que
estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre.
El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en
la disposición transitoria única de esta Orden y en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio,
posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que
se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021 en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a
conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Este plazo de
vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto, las fechas de las
facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.
Cuarto
Cuantía e intensidad máxima de las ayudas
La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 7.342.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80
por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables.
Quinto
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta
convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de
noviembre de 2024.
Sexto
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según
lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria,
deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/15.156/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240927-15
Tramitación electrónica
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 95
que las conexiones a las redes y servicios de muy alta capacidad contribuyan a mejorar su competitividad y la de su entorno, en el ámbito de polígonos industriales,
centros logísticos y zonas de alta concentración empresarial, especialmente en
ámbitos rurales y zonas afectadas por el reto demográfico.
Tercero
Gastos subvencionables
Serán subvencionables las actuaciones destinadas a financiar inversiones y gastos que
estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Real Decreto 988/2021, de 16 de
noviembre.
El régimen transitorio retroactivo para acciones en la línea de actuación 3, recogido en
la disposición transitoria única de esta Orden y en el Real Decreto 520/2024, de 4 de junio,
posibilita que las ayudas reguladas en este programa puedan financiar las actuaciones que
se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del Real Decreto 988/2021 en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a
conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003. Este plazo de
vigencia del programa se inicia el 18 de noviembre de 2021. A tal efecto, las fechas de las
facturas o de las certificaciones de obra y de los pagos, o compromisos de pago contabilizados deberán estar comprendidas dentro del período referido anteriormente.
Cuarto
Cuantía e intensidad máxima de las ayudas
La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a esta convocatoria es de 7.342.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 928M-79000.
La intensidad máxima de la ayuda, entendida como el importe bruto de ésta expresado en porcentaje de los costes objeto de subvención del proyecto, no podrá superar el 80
por 100 del coste de todos los conceptos subvencionables.
Quinto
Plazo para la presentación de las solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes estará abierto de forma continuada, desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el agotamiento del crédito disponible. En esta
convocatoria 2024 se determina una fecha máxima para presentar solicitudes hasta el 30 de
noviembre de 2024.
Sexto
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, según
lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. Las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran a esta convocatoria,
deberán presentarse en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, dirigidas a la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización.
Los formularios, los modelos de declaraciones responsables y demás documentos
electrónicos para cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en https://sede.comunidad.madrid/ , accesible desde el Portal Institucional de la Comunidad de Madrid, tal y como se establece en el artículo 11 de las bases reguladoras.
Madrid, a 17 de septiembre de 2024.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
(03/15.156/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240927-15
Tramitación electrónica