C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 231

3. Otros documentos que acompañarán a los justificantes de gastos señalados en el punto anterior:
x

Información técnica sobre los equipos y sistemas: breve descripción de sus características técnicas y posibilidades de uso. En caso de estar disponibles en Internet, basta con
facilitar el enlace a la página correspondiente.

x

Identificación de la ubicación física y funcional de los equipos, sistemas y demás materiales facturados e imputados al proyecto: planes de replanteo, programación de las tareas, etc.

x

Certificaciones de obra de los gastos imputados en obra civil: documentos que permitan
conocer las partidas del presupuesto consumidas acordes a las tareas contratadas y al
avance de estas.

4. Costes directos de personal: al acogerse a la opción de costes de personal simplificados a
tipo fijo, se podrán imputar hasta el 20 por ciento de los demás costes directos del proyecto,
sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes
directos de personal imputados no superan a los costes reales que hayan sido considerados y contabilizados como inversión por el beneficiario.
5. Costes indirectos: al acogerse a la opción de costes indirectos simplificados a tipo fijo, se
podrán imputar hasta un 15 por ciento de los costes directos de personal subvencionables
sin justificación. Se deberá aportar una declaración responsable indicando que los costes
indirectos imputados no superan los costes reales asociados a los conceptos subvencionados que hayan sido considerados y contabilizados como inversión por el beneficiario.
6. Justificación de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no es superior al
valor de mercado. Para ello se deberán haber tenido en cuenta tres ofertas, como mínimo,
de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
de 40.000€ en caso de obras y de 15.000€ para otros contratos, ambos sin IVA, debiendo
incorporar una justificación expresa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Si el proceso de selección de algún proveedor de los incluidos en el supuesto anterior, no
se hubiera realizado específicamente para este proyecto por formar parte de un procedimiento general del beneficiario, se deberá aportar una descripción del procedimiento de selección utilizado y los resultados alcanzados o vigentes (identificación del proveedor o proveedores seleccionados) en relación con el bien o servicio considerado.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3.c) de las bases reguladoras, si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el
órgano encargado del seguimiento de las ayudas podrá recabar una tasación pericial del
bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso,
la ayuda se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado
por el beneficiario o el resultante de la tasación.
7. Copia de los contratos de las actividades subcontratadas, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 25.3 y 25.4 de las bases reguladoras.
8. Una descripción de cómo se ha dado cumplimiento a las condiciones específicas a respetar
en relación con el principio de no causar daño significativo (DNSH) que se recogen en el
Anexo IV de esta convocatoria y en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Los archivos que forman parte de la cuenta justificativa se presentarán adecuadamente
nombrados según las indicaciones proporcionadas por el órgano encargado del seguimiento de las ayudas o, en su defecto, según las recogidas en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transición Digital (https://sede.mineco.gob.es/).

BOCM-20240927-14

9. Según el artículo 16 de la Convocatoria, con la cuenta justificativa se aportará una declaración responsable de que no se incluyen gastos facturados por personas físicas o jurídicas
vinculadas con el beneficiario, con las excepciones que, en su caso, se indiquen expresamente. A estos efectos, se entenderá por personas físicas o jurídicas vinculadas las del denominado grupo “ampliado” definido en la Norma de elaboración de las cuentas anuales
(NECA) 13, a “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas” del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.