C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240927-14)
Bases subvenciones –  Orden 116/2024, de 12 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se modifica la Orden 89/2023, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos de la Comunidad de Madrid, y la nueva convocatoria para la presentación de solicitudes, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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ANEXO VIII
CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
La cuenta justificativa consta de una memoria de actuación y de una memoria económica.
Tanto la memoria de actuación como la de gasto deberán estar firmadas por el beneficiario o por
un auditor, al objeto de establecer, de forma irrefutable, la vinculación entre el informe del auditor o
beneficiario y el contenido revisado de la cuenta justificativa.
La memoria de actuación contendrá toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento
de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda y, en particular, los siguientes aspectos:
a) Descripción de las actividades realizadas y unidades inmobiliarias cubiertas con la solución
desplegada.
b) Descripción y motivación de las desviaciones respecto a lo previsto en la memoria de solicitud, con indicación expresa de las modificaciones realizadas, las cuales podrán incluir: las
expresamente autorizadas por el órgano concedente, las modificaciones menores autorizadas por el órgano encargado del seguimiento de la ayuda, así como las que no hayan necesitado de autorización previa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de las bases
reguladoras.
c) Actividades de información y publicidad realizadas para dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo 7 de la convocatoria.
La memoria económica contendrá toda la información necesaria para acreditar la adecuación y el
importe de los gastos incurridos en las actividades realizadas y su pago.
Estará formada por los siguientes elementos:
1. Ficha de gastos por partida presupuestaria: una relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y fecha de
pago.
2. Copias digitalizadas, de los documentos de gasto y pago identificados en las relaciones anteriores. En particular, los siguientes:
x

Adquisición de materiales, equipos o servicios: factura o documento de valor probatorio
equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, con la excepción de las
facturas de importe inferior a 3.000 euros, sin perjuicio de su aportación en cualquier
momento posterior, previo requerimiento.

x

En el caso de consumos internos se adjuntará la información necesaria que posibilite la
trazabilidad de la salida de almacén del material imputable al proyecto, de forma que
sea comprobable la cantidad, precio de salida y el destino. Además, cuando la valoración no sea a precio medio ponderado se incluirá la norma de valoración. En cualquier
caso y como parte del contenido de la memoria de actuación se documentará la aplicación de la norma contable de valoración de las salidas de almacén, mediante la inclusión
del caso de uno de los materiales habitualmente utilizados en este tipo de proyectos.

x

Pagos: justificantes bancarios del pago de cada factura aportada o documento de valor
probatorio equivalente. Dichos justificantes deberán permitir la identificación indubitable
del documento acreditativo del gasto que se paga. Las remesas de pagos o pagos
agrupados no se consideran justificantes si no van acompañados del correspondiente
extracto de la remesa que indique el desglose de los pagos.

Cuando el beneficiario tenga contratado con una entidad financiera un servicio de gestión de pagos a proveedores (confirming), el certificado podrá ser emitido por dicha entidad y recogerá como fecha de pago la del vencimiento, independientemente de si el
proveedor recibió el pago de forma anticipada.
En el caso de consumos internos se adjuntarán los justificantes de pago relativos a las
facturas aportadas.

BOCM-20240927-14

Se admitirán como justificante de pago las certificaciones emitidas por el proveedor o
por una entidad bancaria en las que declare que la deuda ha sido saldada, siempre que
estén correctamente selladas y firmadas por un responsable identificado, y recojan un
listado con los números de factura, importes totales pagados y fechas de pago.