C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240926-14)
Extracto convocatoria subvenciones –  Anuncio del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 230

JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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das en ellas, al “Director o Dirección General competente en materia de emigración”, están
hechas, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, al Director o Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea (calle Carretas, número 4, de Madrid)
de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
Tercero
Bases reguladoras
La Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias
de concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños
que estén en situación de precariedad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 20 de junio de 2024).
Cuarto
Cuantía y período subvencionable
1. El crédito destinado para la presente convocatoria será de hasta 40.000, que se imputarán a la partida 48099 del Programa 921U del Presupuesto de Gastos de la Consejería
de Presidencia, Justicia y Administración Local para 2024.
2. El coste máximo de los proyectos a presentar será de 10.000 euros.
3. El porcentaje máximo de cofinanciación será del 90 por 100 del importe total del
proyecto presentado.
4. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el simplificado de concurrencia competitiva, el criterio único de prelación será el orden cronológico de las solicitudes en función de la fecha de su presentación, entendiéndose por fecha de presentación el
día y hora en los que la solicitud de ayuda haya tenido entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local. En caso de empate, este último se dirimirá por sorteo.
5. El abono de la subvención se realizará mediante el pago del total de la subvención
concedida mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la justificación.
6. El período subvencionable comprende desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión, hasta la finalización del proyecto aprobado,
cuya duración no será menor de un mes ni excederá de 6 meses.
7. El pago de la subvención se realizará mediante anticipo a cuenta. No se exigirán
avales o garantías.
8. El plazo de presentación de la documentación justificativa de los gastos subvencionados, que habrá de ser comprobada por el órgano instructor, será de un mes desde la finalización del período subvencionable señalado en el calendario del proyecto presentado
por la entidad.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se presentarán debidamente cumplimentadas y
firmadas por el/los representante/s legal/es de la entidad, dirigidas al Director General de
Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
En Madrid, a 16 de septiembre de 2024.

(03/15.115/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240926-14

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN