C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20240926-14)
Extracto convocatoria subvenciones – Anuncio del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
14
ANUNCIO del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y
apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024.
BDNS (Identif.): 786233
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de
lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta
subvención y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten como
una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado 4 de esta
Orden.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de
solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de
su plazo de justificación, excepto lo establecido en el punto 1. a) del presente artículo. La
observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos.
Segundo
1. El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y
entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial
destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.
2. La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes
prestaciones:
a) Medicamentos.
b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
c) Cesta de alimentos.
d) Alojamiento de emergencia.
e) Acompañamiento de personas mayores.
3. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.
4. La convocatoria y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con la
Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de
concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños
que estén en situación de precariedad, debiéndose entender que todas las referencias inclui-
BOCM-20240926-14
Objeto
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 46
JUEVES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 230
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
14
ANUNCIO del extracto de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, centros y entidades sin ánimo de lucro, para la atención y
apoyo a la emigración madrileña en situación de precariedad para el año 2024.
BDNS (Identif.): 786233
Primero
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades privadas sin ánimo de
lucro que tengan sede en el país donde vayan a desarrollar las actividades objeto de esta
subvención y en cuyos estatutos o normas de organización y funcionamiento consten como
una de sus finalidades, el desarrollo de las actividades objeto de la subvención convocada.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
b) Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social ante el Estado Español y la Comunidad de Madrid.
c) Presentar un proyecto con las características que se indican en el apartado 4 de esta
Orden.
2. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurran
algunas de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los requisitos de los beneficiarios deberán reunirse a la fecha de presentación de
solicitudes y permanecer durante toda la ejecución del objeto de la ayuda y hasta el final de
su plazo de justificación, excepto lo establecido en el punto 1. a) del presente artículo. La
observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación de los documentos acreditativos.
Segundo
1. El objeto de la presente orden es la concesión de ayudas a asociaciones, centros y
entidades sin ánimo de lucro mediante la financiación de proyectos de ayuda asistencial
destinadas a los emigrantes madrileños que, como residentes en el exterior, estén en situación de precariedad.
2. La ayuda asistencial para emigrantes madrileños residentes en el exterior y que estén en situación acreditada de precariedad, podrá consistir en proporcionar las siguientes
prestaciones:
a) Medicamentos.
b) Prestación médica, pago de gastos médicos u hospitalarios, incluso si son necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
c) Cesta de alimentos.
d) Alojamiento de emergencia.
e) Acompañamiento de personas mayores.
3. La finalidad de las ayudas es fomentar la atención y apoyo a la emigración madrileña.
4. La convocatoria y concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con la
Orden de 21 de mayo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración
Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de
concesión de subvenciones destinadas a la ayuda asistencial a los emigrantes madrileños
que estén en situación de precariedad, debiéndose entender que todas las referencias inclui-
BOCM-20240926-14
Objeto