San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
3. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez
concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización
de obras realizadas sin licencia”.
Se modifica el artículo 2, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Únicamente podrán acogerse a estos sistemas las deudas tributarias nacidas de
los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (vados)”.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Son características de este procedimiento:
a) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será por la totalidad de los conceptos del artículo 2 de los que se sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.
b) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será voluntaria y expresa.
c) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el contribuyente podrá renunciar a estos sistemas para volver al sistema normal de pago.
d) Una vez solicitado el alta en uno de los sistemas, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad
a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre
de cada ejercicio.
e) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los pagos que se realicen.
f) El F. G. U. será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar
del impago de la deuda por el propio procedimiento aquí establecido.
g) Se establecerá un único plazo, que será debidamente informado, para la Bonificación por Pago Anticipado. La devolución del adeudo bancario impedirá que el
contribuyente se beneficie de la bonificación para el año en curso e implicará que
los tributos se girarán al cobro en sus plazos correspondientes.
h) En la modalidad “Bonificación por pago anticipado”, el importe de la bonificación estará limitado a un máximo de 50 euros por unidad contribuyente y unidad de cobro.
A estos efectos, se entenderá por unidad contribuyente cada uno de los conceptos
tributarios a que se refiere el artículo 2 apartado 3 de la presente Ordenanza Fiscal que esté obligado a satisfacer el sujeto pasivo en el período impositivo, y considerando, en todo caso, conceptos tributarios diferenciados los distintos elementos a que resulte obligado un mismo sujeto.
También a estos efectos, se entenderá por unidad de cobro cada uno de los plazos
de exigibilidad del tributo correspondiente».
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 12 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
Martínez Pérez.
(03/14.844/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240925-62
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA GESTIÓN DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESPECIALES DE PAGO: FRACCIONAMIENTO GRATUITO
UNIFICADO Y BONIFICACIÓN POR PAGO ANTICIPADO
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
3. No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez
concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización
de obras realizadas sin licencia”.
Se modifica el artículo 2, apartado 3, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. Únicamente podrán acogerse a estos sistemas las deudas tributarias nacidas de
los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.
b) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
c) Tasa por la Entrada de Vehículos a través de las Aceras (vados)”.
Se modifica el artículo 3 que queda redactado como sigue:
«Son características de este procedimiento:
a) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será por la totalidad de los conceptos del artículo 2 de los que se sea contribuyente u obligado al pago en el momento de la solicitud.
b) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será voluntaria y expresa.
c) La adhesión a estos sistemas especiales de pago será renunciable a partir del ejercicio siguiente en que se efectúe la solicitud, ya que el contribuyente podrá renunciar a estos sistemas para volver al sistema normal de pago.
d) Una vez solicitado el alta en uno de los sistemas, la solicitud se entenderá prorrogada automáticamente para sucesivos ejercicios en tanto no se solicite por el interesado la baja de forma expresa. Dicha solicitud será presentada con anterioridad
a la fecha del comienzo de su aplicación, y en todo caso antes del 15 de diciembre
de cada ejercicio.
e) Será imprescindible la domiciliación bancaria de los pagos que se realicen.
f) El F. G. U. será gratuito, sin perjuicio de la vía de apremio que se pudiera derivar
del impago de la deuda por el propio procedimiento aquí establecido.
g) Se establecerá un único plazo, que será debidamente informado, para la Bonificación por Pago Anticipado. La devolución del adeudo bancario impedirá que el
contribuyente se beneficie de la bonificación para el año en curso e implicará que
los tributos se girarán al cobro en sus plazos correspondientes.
h) En la modalidad “Bonificación por pago anticipado”, el importe de la bonificación estará limitado a un máximo de 50 euros por unidad contribuyente y unidad de cobro.
A estos efectos, se entenderá por unidad contribuyente cada uno de los conceptos
tributarios a que se refiere el artículo 2 apartado 3 de la presente Ordenanza Fiscal que esté obligado a satisfacer el sujeto pasivo en el período impositivo, y considerando, en todo caso, conceptos tributarios diferenciados los distintos elementos a que resulte obligado un mismo sujeto.
También a estos efectos, se entenderá por unidad de cobro cada uno de los plazos
de exigibilidad del tributo correspondiente».
Contra estos acuerdos definitivos, que agotan la vía administrativa, podrán interponer
los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación del
mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de
que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
San Martín de la Vega, a 12 de septiembre de 2024.—El alcalde-presidente, Rafael
Martínez Pérez.
(03/14.844/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240925-62
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA GESTIÓN DE COBRO DE TRIBUTOS MUNICIPALES MEDIANTE
LOS SISTEMAS ESPECIALES DE PAGO: FRACCIONAMIENTO GRATUITO
UNIFICADO Y BONIFICACIÓN POR PAGO ANTICIPADO