San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
TIPO DE EDIFICACIÓN
(€/m)
Vías tránsito elevado
Urbanización
MÓDULO
(€/m2 construido)
VTM tipo 6
3.989
VTM tipo 7
4.311
VTM tipo 8
5.094
VTM tipo 9
5.153
VTE tipo 1
2.144
VTE tipo 2
3.002
VTE tipo 3
3.384
VTE tipo 4
3.644
VTE tipo 5
4.146
VTE tipo 6
4.740
VTE tipo 7
5.233
VTE tipo 8
6.198
VTE tipo 9
6.373
(€/m) Carril bici
Parque (100 m2)
MANTENIMIENTO
Pág. 319
587
79
Zona de juegos (200 m2)
341
Plaza pública
122
Plaza pública singular
181
Jardinería
92
Camping
115
(€/m2/año) Residencial bloque abierto
1
(€/m2/año) Nave diáfana
2
(€/m2/año) Edificio de oficinas y administrativo
1
Cuando las obras de obra mayor no sean de nueva planta, sino de rehabilitación
en cualquiera de sus grados, se aplicara un coeficiente corrector del módulo, con
los siguientes valores:
— En caso de rehabilitación total, con afección estructural 110 por 100.
— En caso de rehabilitación de instalaciones y acabados 65 por 100.
— En caso de rehabilitación de acabados 30 por 100.
2.2. En el caso de que el tipo de construcción, instalación u obra a realizar no se encuentre dentro de las señaladas en el cuadro de módulos vigentes, la base imponible se determinará con arreglo al presupuesto aportado por los interesados,
siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituye un requisito preceptivo. En el supuesto el supuesto de
obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la autoliquidación provisional se practicará con la aprobación
de este último, que permite el inicio de las obras.
3. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
4. El tipo de gravamen será del 4 por 100.
5. A la presentación de la declaración responsable se requerirá aprobación previa del
presupuesto por los Servicios Técnicos, que servirá de título urbanístico habilitante.
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o título urbanístico habilitante”.
Se modifica el artículo 3 bis, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3 bis. Bonificaciones de la cuota. Obras para mejora de las condiciones de
acceso y habitabilidad de discapacitados.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del
90 por 100 sobre la cuota del Impuesto las obras amparadas por licencia urbanística cuando
se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas ya
construidas, donde residan personas con minusvalía o discapacidad, cuando, del documento
expedido por organismo competente para el reconocimiento legal de la minusvalía o de certificado médico oficial, se infiera la necesidad de la adaptación, por contribuir las obras o instalaciones a paliar las limitaciones propias del grado o la naturaleza de la discapacidad.
2. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto
desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.
BOCM-20240925-62
2.1.
B.O.C.M. Núm. 229
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
TIPO DE EDIFICACIÓN
(€/m)
Vías tránsito elevado
Urbanización
MÓDULO
(€/m2 construido)
VTM tipo 6
3.989
VTM tipo 7
4.311
VTM tipo 8
5.094
VTM tipo 9
5.153
VTE tipo 1
2.144
VTE tipo 2
3.002
VTE tipo 3
3.384
VTE tipo 4
3.644
VTE tipo 5
4.146
VTE tipo 6
4.740
VTE tipo 7
5.233
VTE tipo 8
6.198
VTE tipo 9
6.373
(€/m) Carril bici
Parque (100 m2)
MANTENIMIENTO
Pág. 319
587
79
Zona de juegos (200 m2)
341
Plaza pública
122
Plaza pública singular
181
Jardinería
92
Camping
115
(€/m2/año) Residencial bloque abierto
1
(€/m2/año) Nave diáfana
2
(€/m2/año) Edificio de oficinas y administrativo
1
Cuando las obras de obra mayor no sean de nueva planta, sino de rehabilitación
en cualquiera de sus grados, se aplicara un coeficiente corrector del módulo, con
los siguientes valores:
— En caso de rehabilitación total, con afección estructural 110 por 100.
— En caso de rehabilitación de instalaciones y acabados 65 por 100.
— En caso de rehabilitación de acabados 30 por 100.
2.2. En el caso de que el tipo de construcción, instalación u obra a realizar no se encuentre dentro de las señaladas en el cuadro de módulos vigentes, la base imponible se determinará con arreglo al presupuesto aportado por los interesados,
siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando ello constituye un requisito preceptivo. En el supuesto el supuesto de
obras mayores en las que se presenten separadamente proyecto básico y proyecto de ejecución, la autoliquidación provisional se practicará con la aprobación
de este último, que permite el inicio de las obras.
3. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
4. El tipo de gravamen será del 4 por 100.
5. A la presentación de la declaración responsable se requerirá aprobación previa del
presupuesto por los Servicios Técnicos, que servirá de título urbanístico habilitante.
6. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra,
aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o título urbanístico habilitante”.
Se modifica el artículo 3 bis, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3 bis. Bonificaciones de la cuota. Obras para mejora de las condiciones de
acceso y habitabilidad de discapacitados.—1. De conformidad con lo establecido en el artículo 103.2 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación del
90 por 100 sobre la cuota del Impuesto las obras amparadas por licencia urbanística cuando
se trate de obras para la eliminación de barreras arquitectónicas o adaptación de viviendas ya
construidas, donde residan personas con minusvalía o discapacidad, cuando, del documento
expedido por organismo competente para el reconocimiento legal de la minusvalía o de certificado médico oficial, se infiera la necesidad de la adaptación, por contribuir las obras o instalaciones a paliar las limitaciones propias del grado o la naturaleza de la discapacidad.
2. La bonificación se aplicará exclusivamente sobre el presupuesto relativo a la eliminación de dichas barreras, a cuyos efectos el interesado deberá presentar presupuesto
desglosado, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras.
BOCM-20240925-62
2.1.