San Martín de la Vega (BOCM-20240925-62)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 314
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de 29 de mayo y 10 de julio de 2024, sin que durante los
mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados
con fecha 9 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2025.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
En el artículo 75 se añade el apartado 8, siguiente:
“8. Salvo circunstancias de marcado carácter excepcional, que serán valoradas y
consideradas, y previa aportación de todos los documentos y justificantes que sean requeridos y considerados necesarios al efecto por el Departamento de Recaudación de este
Ayuntamiento, no se aplazarán o fraccionarán deudas de que sean titulares interesados que
hayan incurrido con anterioridad en, al menos, dos impagos de deudas aplazadas o fraccionadas y cuyo expediente haya sido cerrado por este motivo al momento de la solicitud del
nuevo aplazamiento o fraccionamiento”.
Se modifica el artículo 2.o que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en 0,51 por 100, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,900 por 100.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 0,6 por 100.
4. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana cuyo uso establecido en la normativa catastral sea de hostelería, oficinas, comercial, cultural, o industrial queda fijado en el 0,9 por 100. A estos efectos, el tipo
de gravamen diferenciado solo resultará de aplicación a los bienes inmuebles cuyo valor catastral supere los siguientes importes:
— Hostelería (G): 1.250.000 euros.
— Oficinas (O): 245.000 euros.
— Comercial (C): 175.000 euros.
— Cultural (E): 5.500.000 euros.
— Industrial (I): 685.000 euros”.
Se incluye el artículo 2 bis, redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2 bis. Recargo en la cuota líquida en el caso de bienes inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente.—1. Tratándose de inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, la cuota líquida del
impuesto estará incrementada en el 50 por 100. A estos efectos tendrá la consideración de
inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de for-
BOCM-20240925-62
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO OF SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Finalizado el trámite de información pública de los acuerdos provisionales adoptados
para el establecimiento y modificación de tributos, así como de las Ordenanzas fiscales correspondientes, en sesión plenaria de 29 de mayo y 10 de julio de 2024, sin que durante los
mismos se haya presentado reclamación alguna, se entienden definitivamente aprobados
con fecha 9 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2025.
El texto íntegro es el siguiente:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
INSPECCIÓN, RECAUDACIÓN Y REVISIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
En el artículo 75 se añade el apartado 8, siguiente:
“8. Salvo circunstancias de marcado carácter excepcional, que serán valoradas y
consideradas, y previa aportación de todos los documentos y justificantes que sean requeridos y considerados necesarios al efecto por el Departamento de Recaudación de este
Ayuntamiento, no se aplazarán o fraccionarán deudas de que sean titulares interesados que
hayan incurrido con anterioridad en, al menos, dos impagos de deudas aplazadas o fraccionadas y cuyo expediente haya sido cerrado por este motivo al momento de la solicitud del
nuevo aplazamiento o fraccionamiento”.
Se modifica el artículo 2.o que queda redactado de la siguiente manera:
“1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza urbana queda fijado en 0,51 por 100, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de naturaleza rústica queda fijado en el 0,900 por 100.
3. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
inmuebles de características especiales queda fijado en 0,6 por 100.
4. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes
de naturaleza urbana cuyo uso establecido en la normativa catastral sea de hostelería, oficinas, comercial, cultural, o industrial queda fijado en el 0,9 por 100. A estos efectos, el tipo
de gravamen diferenciado solo resultará de aplicación a los bienes inmuebles cuyo valor catastral supere los siguientes importes:
— Hostelería (G): 1.250.000 euros.
— Oficinas (O): 245.000 euros.
— Comercial (C): 175.000 euros.
— Cultural (E): 5.500.000 euros.
— Industrial (I): 685.000 euros”.
Se incluye el artículo 2 bis, redactado de la siguiente forma:
“Artículo 2 bis. Recargo en la cuota líquida en el caso de bienes inmuebles de uso
residencial desocupados con carácter permanente.—1. Tratándose de inmuebles de uso
residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente, la cuota líquida del
impuesto estará incrementada en el 50 por 100. A estos efectos tendrá la consideración de
inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de for-
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MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DEL IMPUESTO OF SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)