C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones –  Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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Esta gestión deberá realizarse, en todo caso, en cumplimiento con lo previsto en la
normativa aplicable a los residuos generados, y cuando se trate de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, conforme al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos para su gestión ambiental.
Para garantizar la correcta gestión y facilitar el cumplimiento de la normativa vigente, las empresas instaladoras de telecomunicaciones encargadas de los trabajos de
desinstalación y retirada podrán alcanzar acuerdos con los Sistemas Colectivos de
Responsabilidad Ampliada del Productor SCRAP autorizados, para las diferentes tipologías de residuos, que les deberán aportar el oportuno justificante de su entrega.
La empresa instaladora facilitará al beneficiario de las subvenciones copia de dicho justificante para ser aportado en la tramitación de la justificación final de la solicitud.
h) Reportaje fotográfico de las actuaciones realizadas, que incluya fotografías de la
situación del edificio o conjunto de edificios antes y después de las actuaciones y,
en su caso, de los equipos e instalaciones principales finales objeto de la subvención, y donde se muestre el cartel publicitario de la actuación colocado en el inmueble, cuyo diseño y distribución será realizado a través de la página web de la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Las fotografías de la situación del edificio antes de las actuaciones se asociarán al
proyecto técnico y las correspondientes al resultado final de las actuaciones al certificado de fin de obra.
2. En caso de que el beneficiario de la subvención no cumpliera con la obligación de
justificación se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en
el artículo 42 de dicha Ley.
Artículo 27
Comprobación de los resultados
El órgano instructor podrá realizar, a través de sus servicios técnicos, cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables y el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.
Artículo 28
Pagos
1. Comprobada la ejecución de la actuación por parte del beneficiario de las subvenciones, así como la entrega de toda la documentación, se ordenará el pago de la subvención,
con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, del NextGenerationEU.
2. En el caso de que la obra se hubiese desarrollado sin ajustarse al proyecto inicialmente presentado o hubiese sufrido modificaciones sustanciales con respecto al mismo, la
cuantía máxima aprobada podrá minorarse con informe de los Servicios Técnicos y previa
resolución de declaración de pérdida parcial del derecho a la subvención de la Consejería
de Digitalización.
3. El pago de la subvención concedida quedará condicionado a que exista constancia
por parte del órgano instructor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el
artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no acredite o haya autorizado a la Dirección General la comprobación de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a lo establecido en materia
de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de
subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a lo previsto por las disposiciones nacionales y comunitarias en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y normativa de desarrollo.

BOCM-20240925-10

Artículo 29