C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones –  Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 229

f)

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (modelo Anexo VI.C).
g) En caso de tener otras subvenciones solicitadas o concedidas, declaración responsable relativa a todas las subvenciones concedidas, especificando el cumplimiento
de los límites establecidos.
Artículo 26
Documentación justificativa de las actuaciones

a) Relación certificada y copia de las facturas y de sus justificantes bancarios de
pago, correspondientes a la actuación realizada y que respondan a los presupuestos aceptados y presentados en la solicitud de subvención.
b) Copia del proyecto técnico suscrito por titulado o titulada competente en materia
de infraestructuras comunes de telecomunicaciones (ICT) cuya estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la
página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales, por el que se regirán las actuaciones realizadas por la empresa instaladora de telecomunicaciones registrada, encargada la ejecución de la actuación.
c) Copia del boletín de instalación emitido por la empresa instaladora de telecomunicación que ejecutó las actuaciones. Dicho boletín deberá ajustarse al modelo normalizado incluido como anexo III a la Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por
la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, identificando en el apartado de “descripción de la
instalación o intervención” el detalle de los trabajos realizados. Dicho contenido
se ajustará, para cada tipología de actuación, a los modelos que se publiquen en la
página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales.
d) Copia del protocolo de pruebas de ICT, exclusivamente cumplimentado en los
apartados que correspondan al tipo de actuación realizada, emitido por la empresa
instaladora de telecomunicación que haya ejecutado las actuaciones. Su estructura
y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen
como documentos normalizados en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
e) Copia del certificado de fin de obra suscrito por titulado o titulada competente en
materia de ICT. Su estructura y contenido se adaptarán, para cada tipología de actuación, a los que se publiquen en la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
f) Copia de la certificación otorgada por la presentación y tramitación telemática
realizada de los documentos correspondientes, en cumplimiento de lo previsto en
la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla el Reglamento
regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a
los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por
el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, que incluya el número de expediente
asignado, de conformidad con el procedimiento de presentación telemática habilitado, a tal fin, en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g) En los casos en los que se realice la desinstalación y retirada de los equipos y sistemas de telecomunicaciones externos en desuso, tales como: aparamenta, cables,
antenas, incluidos los eléctricos o electrónicos que tengan asociados, se dispondrá
de los medios necesarios para la correcta gestión de estos, disponiendo de los certificados correspondientes de su correcto tratamiento en las plantas autorizadas de
gestión de residuos.

BOCM-20240925-10

1. La justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención debe realizarse ante el órgano instructor, la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización, en un plazo máximo de treinta días desde el
acta de replanteo, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2024 prevista en
el artículo 20.2. Para ello, el beneficiario de las subvenciones debe aportar la siguiente documentación debidamente indexada: