C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones – Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará
como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada. Podrá establecerse lista de espera con
aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y deberán cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
Acceso General de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra
el sistema Cl@ve.
5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se
recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
7. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
8. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior
a la finalización del plazo de solicitud de subvención (en estos límites temporales está incluido el visado de los proyectos).
Artículo 24
Instrucción del procedimiento
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención, se realizará
el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en
los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si
la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa,
la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud,
siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el
plazo señalado.
2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento. Dado que existe la posibilidad de que
existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una
determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de
solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Documentación que debe acompañar las solicitudes
La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y
firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
BOCM-20240925-10
Artículo 25
Pág. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 229
caso de solicitudes defectuosas o incompletas que requieran subsanación, se considerará
como fecha a efectos de establecer la prelación de beneficiarios aquella en la que la solicitud quede correctamente formalizada y completada. Podrá establecerse lista de espera con
aquellas que excedieran el importe de la convocatoria, pudiendo ser atendidas en el supuesto de disponibilidad presupuestaria.
4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial de esta convocatoria y deberán cumplimentarse a través del formulario electrónico que para tal fin se habilitará en el Punto de
Acceso General de la Comunidad de Madrid. Las solicitudes se presentarán a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, para lo cual es necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, entre los que se encuentra
el sistema Cl@ve.
5. Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante certificación administrativa emitida por los organismos competentes que se
recabará de oficio por la Dirección General con competencias en materia de Estrategia Digital, salvo que manifiesten de forma expresa su oposición.
6. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta Orden y de la convocatoria correspondiente.
7. La documentación presentada de forma telemática debe realizarse indexada y en
archivos independientes, cuya denominación haga una descripción clara del documento
aportado, con nitidez suficiente para que sean fácilmente legibles, en particular lo referente a fechas y firmas. Las fotografías deberán ser preferentemente en color.
8. Todos los documentos relacionados en este artículo deberán ser de fecha anterior
a la finalización del plazo de solicitud de subvención (en estos límites temporales está incluido el visado de los proyectos).
Artículo 24
Instrucción del procedimiento
1. Antes de proceder al inicio de la instrucción del procedimiento y conocidos los participantes en todas las fases del procedimiento de concesión de esta subvención, se realizará
el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data
mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en
los términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dictada en aplicación de la disposición adicional centésima décima segunda
de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Si
la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa objeto de consulta, el órgano de concesión de la subvención solicitará dicha información a esa empresa,
la cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud,
siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el
plazo señalado.
2. En función del volumen de solicitudes registradas y al menos con carácter trimestral, se realizará el análisis de riesgo de conflicto de interés según lo establecido en la Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función Pública de todas las solicitudes pendientes de resolver hasta ese momento. Dado que existe la posibilidad de que
existe la posibilidad de que alguna de las subvenciones finalmente otorgadas con cargo a una
determinada convocatoria supere los 10.000 euros: en este caso se chequearán el 100% de
solicitudes, independientemente de la cuantía finalmente otorgada para cada una de ellas.
Documentación que debe acompañar las solicitudes
La solicitud se presentará mediante el formulario web, debidamente cumplimentado y
firmado por solicitante o representante habilitado para ello, conforme al procedimiento establecido en esta convocatoria.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos señalados en la orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
BOCM-20240925-10
Artículo 25