C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240925-10)
Bases subvenciones –  Orden 114/2024, de 9 de septiembre, de la Consejería de Digitalización, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas a la mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, C15.I4, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 229

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2024

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2. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de
diciembre de 2024.
Artículo 21
Gastos subvencionables
1. Las subvenciones se destinarán a financiar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 83 del Reglamento de dicha Ley, y que se materialicen en el período que va desde la presentación de
la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto.
2. Serán gastos subvencionables los que establece el artículo 7.2 de la presente Orden,
esto es, gastos derivados de los trabajos vinculados a la actividad del titulado o titulada competente en materia de telecomunicaciones, así como los trabajos vinculados a la actividad de
la empresa instaladora.
Artículo 22
Cuantía máxima de las subvenciones
La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de subvención
previstos en el artículo 6.1 para cada beneficiario, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
Importe máximo de la subvención: 23.800 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es: 680 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100%
máximo subvencionable.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para
Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación (antenas)
ni de adaptación (equipamiento de cabecera):
Importe máximo de la subvención: 21.000 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es: 600 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100%
máximo subvencionable.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
Importe máximo de la subvención: 16.975 euros.
La fórmula de cálculo aplicable es: 485 euros por Vivienda x 35 viviendas x 100%
máximo subvencionable.
Capítulo II
Procedimiento de concesión
Artículo 23
1. El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto de forma continuada,
desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su registro en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, hasta el agotamiento del crédito disponible, o en caso de que esto no ocurra,
hasta el 1 de diciembre de 2024. Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.
2. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última
solicitud correctamente formalizada que totalice el importe asignado a la convocatoria. En

BOCM-20240925-10

Presentación de las solicitude