Los Santos de la Humosa (BOCM-20240924-51)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 213
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 4. 4.1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
4.2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
4.3. Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así
se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
Art. 6. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para
constancia código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en que
figure el número personal de identificación de extranjero.
c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan
relación con el hecho imponible.
e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta
Ordenanza Fiscal General.
Capítulo III
Responsable del tributo
BOCM-20240924-51
Art. 7. 7.1. Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley,
responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias
o subsidiariamente.
7.2. Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
7.3. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma
deuda, esta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
7.4. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
Cuando haya transcurrido el periodo voluntario de pago que se concede al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. La responsabilidad no alcanzará las sanciones, salvo las excepciones
que la Ley General Tributaria u otras Leyes establezcan.
Art. 8. 8.1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia
del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será
notificado, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
8.2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios.
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 213
Capítulo II
Sujetos pasivos
Art. 4. 4.1. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma,
sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa.
4.2. Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible.
4.3. Es sustituto del sujeto pasivo, el que por imposición de la Ley y de la Ordenanza Fiscal de un determinado tributo, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir
la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma.
Art. 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos, en las Ordenanzas en las que así
se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado
susceptible de imposición.
Art. 6. El sujeto pasivo está obligado a:
a) Pagar la deuda tributaria.
b) Formular cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo,
consignando en ellos el NIF, acompañando fotocopia de la tarjeta expedida para
constancia código de identificación, o del DNI o de un documento oficial en que
figure el número personal de identificación de extranjero.
c) Tener a disposición de la Administración Municipal los libros de contabilidad, registro y demás documentos que deba llevar y conservar el sujeto pasivo, con arreglo a la Ley y según establezca en cada caso la correspondiente Ordenanza.
d) Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones y proporcionar a la Administración Municipal los datos, informes, antecedentes y justificantes que tengan
relación con el hecho imponible.
e) Declarar su domicilio tributario conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta
Ordenanza Fiscal General.
Capítulo III
Responsable del tributo
BOCM-20240924-51
Art. 7. 7.1. Las Ordenanzas Fiscales podrán declarar, de conformidad con la Ley,
responsables de la deuda tributaria, junto a los sujetos pasivos, a otras personas solidarias
o subsidiariamente.
7.2. Salvo norma en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
7.3. Cuando sean dos o más los responsables solidarios o subsidiarios de una misma
deuda, esta podrá exigirse íntegramente a cualquiera de ellos.
7.4. La responsabilidad alcanzará a la totalidad de la deuda tributaria exigida en periodo voluntario.
Cuando haya transcurrido el periodo voluntario de pago que se concede al responsable sin realizar el ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo y se exigirán los recargos e intereses que procedan. La responsabilidad no alcanzará las sanciones, salvo las excepciones
que la Ley General Tributaria u otras Leyes establezcan.
Art. 8. 8.1. La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá un acto administrativo, en el que, previa audiencia
del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance. Dicho acto les será
notificado, confiriéndoles desde dicho instante todos los derechos del deudor principal.
8.2. La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los demás responsables solidarios.