Velilla de San Antonio (BOCM-20240924-57)
Régimen económico. Bases ayudas material escolar
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 228
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
VELILLA DE SAN ANTONIO
Acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el
otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22
de octubre de 2021.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el
otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2021, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Dónde dice:
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición
de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias
con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros
municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación Profesional Básica.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Relativo a los conceptos de ayuda:
Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del
alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para
libros de texto. No están contemplados los soportes electrónicos, como iPad o tablet. No están contemplados los libros de lectura.
Material escolar: están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares,
así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller)…, quedando excluido: accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa,
material higiénico-sanitario.
Cooperativa escolar: deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de cooperativa escolar.
— Relativo al centro educativo: solo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados. Por lo que se deberá adjuntar un certificado escolar donde se especifique que el centro es de carácter público o concertado (en el caso de presentar gasto de cooperativa, con el
resguardo debidamente sellado, sería suficiente).
— Relativo a los niveles educativos: la concesión de ayuda quedará establecida tal y
como queda especificada en el artículo 8 de las presentes bases.
Debe decir:
Las presentes Bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición
de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias
con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros
municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Formación profesional básica (menores de 16 años).
Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Relativo a los conceptos de ayuda:
Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del
BOCM-20240924-57
RÉGIMEN ECONÓMICO
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B.O.C.M. Núm. 228
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
VELILLA DE SAN ANTONIO
Acuerdo del Pleno de 18 de julio de 2024, del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, por la que se aprueba definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el
otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22
de octubre de 2021.
Habiéndose aprobado definitivamente la modificación de las bases reguladoras para el
otorgamiento de ayudas para libros de texto-material escolar o gasto de cooperativa escolar
publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252, de 22 de octubre de 2021, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases del Régimen Local.
Dónde dice:
Las presentes bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición
de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias
con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros
municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Especial o Formación Profesional Básica.
Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Relativo a los conceptos de ayuda:
Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del
alumno/a en el curso escolar. Están contempladas las licencias electrónicas para
libros de texto. No están contemplados los soportes electrónicos, como iPad o tablet. No están contemplados los libros de lectura.
Material escolar: están contempladas las mochilas, estuches y agendas escolares,
así como todo aquel material fungible necesario, como cuadernos, bolígrafos, sacapuntas, goma de borrar, crayones, reglas, compás, blog de dibujo, material específico para la FP básica (material para el taller)…, quedando excluido: accesorios como neceser, bolsa para calzado, accesorios de infantil como cojines o bolsa,
material higiénico-sanitario.
Cooperativa escolar: deberá estar debidamente sellada por el centro escolar y especificando el concepto de cooperativa escolar.
— Relativo al centro educativo: solo se contemplarán escolares matriculados en centros públicos o concertados, excluyendo los centros privados. Por lo que se deberá adjuntar un certificado escolar donde se especifique que el centro es de carácter público o concertado (en el caso de presentar gasto de cooperativa, con el
resguardo debidamente sellado, sería suficiente).
— Relativo a los niveles educativos: la concesión de ayuda quedará establecida tal y
como queda especificada en el artículo 8 de las presentes bases.
Debe decir:
Las presentes Bases tienen por objeto regular las ayudas públicas para la adquisición
de libros de texto, material escolar o pago de cooperativa escolar destinadas a las familias
con niños en edad escolar matriculados en los centros educativos de la localidad o de otros
municipios en los ciclos de 2.o ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria o Formación profesional básica (menores de 16 años).
Teniendo en cuenta lo siguiente:
— Relativo a los conceptos de ayuda:
Libros: están contemplados los libros de textos considerados fungibles y no fungibles que los centros educativos consideren imprescindibles para el aprendizaje del
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