Madrid (BOCM-20240924-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

de viajeros, sin perjuicio de las competencias atribuidas al órgano competente en
materia de medios de comunicación”.
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid, de organización competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifica el punto 1.4, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.4. Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras.
1.4.1. Subdirección General de Control de la Urbanización.
1.4.2. Subdirección General de Infraestructuras Urbanas”.
Dos.—En el apartado 10.o, se suprime el punto 1.4, que queda sin contenido, y se modifican las letras e) y f) del punto 1.3, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“e) Homologar los elementos de mobiliario urbano de conservación municipal y no
municipal, y proponer la normalización de los elementos de mobiliario urbano,
para su instalación en la vía pública, recabando los informes necesarios de los
servicios que puedan resultar afectados.
f) Actualizar los catálogos de elementos homologados, normalizados y singularizados, en materia competencia de esta dirección general”.
Tercero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:
En el apartado 23.o, se modifican las letras i) y j) del punto 5.4, que quedan redactadas
en los siguientes términos:
“i) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias.
j) Inspeccionar, controlar y vigilar las instalaciones de publicidad exterior y ejercer
la potestad disciplinaria y sancionadora en materia de su competencia”.
Cuarto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, en los términos que se
indican a continuación:
En el apartado 4.o, se modifican las letras f) y g) del punto 6.2, que quedan redactadas
en los siguientes términos:
“f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo
en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de
Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización
de actuaciones efímeras y de patrocinio en suelo público y suelo de titularidad privada y uso público, previo informe preceptivo y no vinculante del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte”.
Quinto.—El titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que
resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
Sexto.—Las referencias que los acuerdos, decretos, resoluciones y normas municipales realicen a los órganos que se crean y modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que asumen sus competencias.
Séptimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Octavo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

BOCM-20240924-37

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