Madrid (BOCM-20240924-37)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
va la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
en su reunión de 5 de septiembre de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.3 y 4.1, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“1.3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano.
1.3.1. Subdirección General de Patrimonio Cultural.
1.3.2. Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte Público.
1.3.3. Subdirección General de Publicidad e Identificación Exterior”.
“4.1. Dirección General de Deporte.
4.1.1. Subdirección General de Promoción del Deporte.
4.1.2. Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.
4.1.3. Subdirección General de Gestión Deportiva”.
Dos.—En el apartado 5.o, se añaden los nuevos puntos 10.2 y 12.3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno”.
“12.3. Dirigir y gestionar las instalaciones del Centro de Cultura Contemporánea
Cuartel de Conde Duque”.
Tres.—En el apartado 7.o, se suprime la letra b) del punto 1.3, que queda sin contenido.
Cuatro.—En el apartado 9.o, se modifica su enunciado, se suprimen las letras a) y b)
del punto 2.1, que quedan sin contenido, y se añade un nuevo punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:
“9.o Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano”.
“1.5. Publicidad e identificación exterior.
a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones especiales y las autorizaciones identificativas y de actuación de publicidad exterior para la realización
de actuaciones experimentales con independencia de la titularidad del suelo, así
como las actuaciones efímeras en suelo de titularidad y uso privado.
b) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones y las instalaciones en materia de
publicidad exterior previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora
cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.
c) Tramitar las solicitudes y proponer, cuando proceda, la creación de focos y escenas encendidas.
d) Aprobar los criterios para el patrocinio vinculados a la publicidad regulada en la
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en materia de patrocinio y comunicación.
e) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante, las acciones efímeras y de
patrocinio reguladas en la Ordenanza de Publicidad Exterior, de 30 de enero
de 2009, que se autorizan por los distritos.
f) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante los convenios, contratos
u otros negocios jurídicos tramitados en las áreas, distritos, organismos autónomos, entes o empresas municipales, en los que se contemple la realización de actuaciones publicitarias o se incluyan logotipos de patrocinadores o colaboradores.
g) Gestionar las concesiones relativas al mobiliario urbano destinado a servicio público
con explotación publicitaria, excluyendo las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros.
h) Establecer la localización de los circuitos para uso institucional en mobiliario urbano publicitario, a excepción de las marquesinas de transporte público colectivo
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BOCM-20240924-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
va la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
en su reunión de 5 de septiembre de 2024, acuerda:
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Cultura, Turismo y Deporte, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 1.o, se modifican los puntos 1.3 y 4.1, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“1.3. Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano.
1.3.1. Subdirección General de Patrimonio Cultural.
1.3.2. Subdirección General de Paisaje Urbano y Arte Público.
1.3.3. Subdirección General de Publicidad e Identificación Exterior”.
“4.1. Dirección General de Deporte.
4.1.1. Subdirección General de Promoción del Deporte.
4.1.2. Subdirección General de Infraestructuras y Equipamientos Deportivos.
4.1.3. Subdirección General de Gestión Deportiva”.
Dos.—En el apartado 5.o, se añaden los nuevos puntos 10.2 y 12.3, que quedan redactados en los siguientes términos:
“10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno”.
“12.3. Dirigir y gestionar las instalaciones del Centro de Cultura Contemporánea
Cuartel de Conde Duque”.
Tres.—En el apartado 7.o, se suprime la letra b) del punto 1.3, que queda sin contenido.
Cuatro.—En el apartado 9.o, se modifica su enunciado, se suprimen las letras a) y b)
del punto 2.1, que quedan sin contenido, y se añade un nuevo punto 1.5, que quedan redactados en los siguientes términos:
“9.o Dirección General de Patrimonio Cultural y Paisaje Urbano”.
“1.5. Publicidad e identificación exterior.
a) Resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones especiales y las autorizaciones identificativas y de actuación de publicidad exterior para la realización
de actuaciones experimentales con independencia de la titularidad del suelo, así
como las actuaciones efímeras en suelo de titularidad y uso privado.
b) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones y las instalaciones en materia de
publicidad exterior previstas en la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora
cuando estén referidas a las actuaciones de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.
c) Tramitar las solicitudes y proponer, cuando proceda, la creación de focos y escenas encendidas.
d) Aprobar los criterios para el patrocinio vinculados a la publicidad regulada en la
Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009, en coordinación con las áreas de gobierno competentes en materia de patrocinio y comunicación.
e) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante, las acciones efímeras y de
patrocinio reguladas en la Ordenanza de Publicidad Exterior, de 30 de enero
de 2009, que se autorizan por los distritos.
f) Informar con carácter previo, preceptivo y no vinculante los convenios, contratos
u otros negocios jurídicos tramitados en las áreas, distritos, organismos autónomos, entes o empresas municipales, en los que se contemple la realización de actuaciones publicitarias o se incluyan logotipos de patrocinadores o colaboradores.
g) Gestionar las concesiones relativas al mobiliario urbano destinado a servicio público
con explotación publicitaria, excluyendo las marquesinas de transporte público colectivo de viajeros.
h) Establecer la localización de los circuitos para uso institucional en mobiliario urbano publicitario, a excepción de las marquesinas de transporte público colectivo
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