Madrid (BOCM-20240924-38)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato denominado «Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo
municipal y aparcamiento “Alcántara”. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379»
se realice por la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca.
Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento de la ejecución del
referido contrato por parte de ese distrito que, entre otras funciones atribuidas por la legislación contractual, lleva a cabo la gestión, liquidación y cobro del canon concesional, cuya
contraprestación engloba tanto la explotación del centro deportivo municipal como el del
aparcamiento. Por otra parte, resulta necesario que sea un único órgano el que realice todas
las funciones atribuidas por la normativa contractual, lo que permitirá alinear las estrategias
y los objetivos que en materia de deportes ejerce el Distrito de Salamanca en relación con
la prestación del servicio deportivo público desarrollada por la empresa concesionaria del
centro deportivo municipal y del aparcamiento, vigilando las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato y garantizando la protección del interés general de una manera más eficaz y directa, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.
En este sentido, corresponden a los concejales-presidentes de distrito aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del distrito y gestionar
las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 2.3 c) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Salamanca puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.
Para que la gestión administrativa e inspección del referido aparcamiento mixto se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad conforme a lo dispuesto en el
apartado 15.o 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de septiembre de 2024,
Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente a los efectos
de la gestión de servicios del aparcamiento “Alcántara” en el contrato de concesión de obra pública denominado «Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo
municipal y aparcamiento “Alcántara”. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379».
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20240924-38
ACUERDA
B.O.C.M. Núm. 228
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 185
pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen el contrato denominado «Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo
municipal y aparcamiento “Alcántara”. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379»
se realice por la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca.
Dichas razones, se derivan, por una parte, del amplio conocimiento de la ejecución del
referido contrato por parte de ese distrito que, entre otras funciones atribuidas por la legislación contractual, lleva a cabo la gestión, liquidación y cobro del canon concesional, cuya
contraprestación engloba tanto la explotación del centro deportivo municipal como el del
aparcamiento. Por otra parte, resulta necesario que sea un único órgano el que realice todas
las funciones atribuidas por la normativa contractual, lo que permitirá alinear las estrategias
y los objetivos que en materia de deportes ejerce el Distrito de Salamanca en relación con
la prestación del servicio deportivo público desarrollada por la empresa concesionaria del
centro deportivo municipal y del aparcamiento, vigilando las obligaciones y responsabilidades establecidas en el contrato y garantizando la protección del interés general de una manera más eficaz y directa, con la consiguiente simplificación de la gestión administrativa.
En este sentido, corresponden a los concejales-presidentes de distrito aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales del distrito y gestionar
las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.o 2.3 c) del Acuerdo de 29 de
junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Finalmente, desde el punto de vista económico, el Distrito de Salamanca puede desarrollar las actuaciones descritas con sus recursos ordinarios personales, materiales, económicos y técnicos.
Para que la gestión administrativa e inspección del referido aparcamiento mixto se realice por el distrito, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección
General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad conforme a lo dispuesto en el
apartado 15.o 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la
titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 12 de septiembre de 2024,
Primero.—Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, única y exclusivamente a los efectos
de la gestión de servicios del aparcamiento “Alcántara” en el contrato de concesión de obra pública denominado «Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo
municipal y aparcamiento “Alcántara”. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379».
Segundo.—Delegar en la concejala-presidenta del Distrito de Salamanca la competencia avocada en el apartado primero.
Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos.
Tercero.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Cuarto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
BOCM-20240924-38
ACUERDA