Madrid (BOCM-20240924-38)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
38

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 12 de septiembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la gestión del aparcamiento “Alcántara” en el contrato de concesión de obra pública denominado «Redacción de proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal y aparcamiento “Alcántara”», y se delega en la
concejala-presidenta del Distrito de Salamanca.
En el marco de las competencias atribuidas por Acuerdo de 24 de enero de 2013 de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en
los órganos superiores y directivos de las áreas de gobierno y de los distritos, la delegada
del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública adjudicó por decreto de 30 de julio de 2014 el contrato denominado «Redacción de proyecto, construcción
y explotación del centro deportivo municipal y aparcamiento “Alcántara”. Distrito de Salamanca. Expediente 145/2013/02379», cuyo objeto comprende tanto la redacción del proyecto, construcción y explotación del centro deportivo municipal “Alcántara”, como la
construcción y gestión de un aparcamiento subterráneo de tres plantas, la construcción y
gestión del edificio, según los usos permitidos en el planeamiento y la explotación de los
locales comerciales en su caso.
Ejecutada ya la construcción, el inmueble situado en la calle Alcántara, 24-26, está
conformado por dos fincas registrales con dos calificaciones urbanísticas distintas, deportivo y zona verde, sobre las que se levanta una edificación destinada a centro deportivo y a
aparcamiento mixto (rotación y residentes).
La parte de la edificación destinada al centro deportivo municipal “Alcántara” ocupa
la totalidad de la construcción sobre rasante y se encuentra sobre la finca calificada de deportivo, mientras que la parte de edificación destinada a aparcamiento mixto se localiza
bajo rasante y ocupa la totalidad de la parcela calificada de deportivo y parte de la parcela
calificada de zona verde.
Los pliegos de prescripciones técnicas particulares que rigen dicho contrato establecen
en el anexo III el régimen de uso, disfrute, funcionamiento y mantenimiento del aparcamiento mixto en las instalaciones deportivas “Alcántara”, que forman parte de la concesión.
En el artículo 24 de este anexo III se contempla la facultad del Ayuntamiento de Madrid de
inspeccionar el estado de conservación del aparcamiento y de todas sus instalaciones, así
como la forma en que se desarrolla la actividad y se presta el servicio.
El artículo 17.1 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid las competencias
de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de
los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.o 4.1 del Acuerdo de 29 de junio
de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
de los distritos, corresponde a los concejales-presidentes de distrito la competencia de realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros y, en todo
caso, la contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales del distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de
Cultura, Turismo y Deporte.
Por su parte, conforme al apartado 15.o 1.1 a) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad la competencia de gestionar administrativamente e inspeccionar los aparcamientos de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto o disuasorio.
No obstante, existen razones jurídicas, técnicas y económicas que aconsejan que, de forma puntual, la gestión administrativa e inspección del aparcamiento mixto previstos en los

BOCM-20240924-38

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias