Mancomunidad de Servicios Sociales Pantueña (BOCM-20240924-59)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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BOCM

MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

en la lista definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición se establecerá de mayor a menor puntuación.
En caso de empate, este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba de conocimientos (test) de la fase de oposición. De persistir el empate, la mejor
puntuación en la segunda prueba (supuestos teórico-prácticos); y finalmente, por la mejor puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de persistir el empate, se resolverá por orden alfabético del primer apellido de
las personas aspirantes empatadas, conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.
Se establecerá como superada la fase de concurso-oposición a quienes habiendo aprobado todos y cada uno de los ejercicios, una vez sumada la nota obtenida en los mismos, sean
las más altas hasta alcanzar como máximo el total de las plazas convocadas (UNA - 1), sin
que pueda considerarse que han superado el concurso-oposición, obtenido plaza o quedado
en situación de expectativa de destino, aquellas personas aspirantes que habiendo aprobado esta
fase no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
Novena. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato
Concluidas las pruebas y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará
pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios y en la
sede electrónica de la Mancomunidad ( https://sspantuena.sedelectronica.es ). Dicha relación junto con la propuesta de candidato para la formalización del contrato, se elevará al
Presidente para que proceda a dictar la correspondiente Resolución y a la formalización del
correspondiente contrato.
Los aspirantes propuestos aportarán ante esta Administración, dentro del plazo de cinco quince naturales desde la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y
requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Décima. Constitución de bolsa de empleo
Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que
pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente debidas a bajas por enfermedad, maternidad, etc. La bolsa será ordenada según la puntuación obtenida.
La puntuación mínima para poder formar parte de la correspondiente bolsa de empleo
es de 5 puntos en la prueba de carácter práctico.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa será por la mayor nota
obtenida en la prueba de carácter práctico.
El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación (de mayor a menor) y de forma rotatoria hasta agotar la bolsa, es decir hasta que no hayan sido todos los
componentes nombrados, estos no podrán repetir.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato,
no darán lugar a la exclusión de la bolsa de trabajo, pero ocasionará un cambio de lugar del
puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la bolsa de empleo:
— Estar en situación de ocupado, prestando servicios como personal contratado, en
cualquiera de las formas admitidas en derecho, laboral o funcionario interino.
— Estar en situación de Suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención
quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses. La acreditación documentada de la finalización
de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de empleo en que se encontrará la persona afectada.
— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

BOCM-20240924-59

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