Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240924-34)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 228

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Madrid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Planificación y Evaluación
de la Red Ferroviaria de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, S. A. U., de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid y de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Canal de Isabel II, S. L., donde ponen de manifiesto que tienen infraestructuras y terrenos afectados: Arteria “Arganda 2-Morata de Tajuña-Perales de
Tajuña”; Arteria Elevadora “San Antonio-Arganda del Rey 1 y 2”; y Depósito “Arganda 2”.
Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor, así como la necesidad de solicitar autorizaciones en caso
de ser necesarias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su conformidad y se compromete a generar, siempre previo al inicio de obras, la documentación específica para solicitar el consentimiento expreso del Canal de Isabel II en relación con las afecciones detectadas.
Se ha recibido respuesta de UFD Distribución Electricidad, S. A., en la que ponen de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la planta fotovoltaica y las líneas de
evacuación a 30 kV hasta la SET Rececho 30/220 kV pueden suponer múltiples afecciones
sobre infraestructuras propiedad del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad a los condicionados técnicos y manifiesta la intención de cumplir la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de
Madrid en donde manifiesta su postura en varios aspectos relativos al proyecto: i) considera que el proyecto de ejecución incluye las modificaciones establecidas durante la tramitación del procedimiento, y es coincidente con lo formulado en la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), ii) realiza una serie de consideraciones sobre el calendario de obras y la
ejecución de la obra en las afecciones a cauces, iii) en cuanto a las medidas compensatorias, se debe tener en cuenta lo informado por este organismo con fechas 27 de abril de 2022
y 26 de abril de 2023 durante el trámite de evaluación ambiental. Se ha dado traslado al promotor, que responde manifestando que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la DIA y la AAP ya obtenidas y que no se han producido modificaciones sustanciales que pudieran suponer nuevos impactos ambientales, manifestando también
conformidad con el contenido del informe del citado organismo y comprometiéndose a
aplicar las medidas que recogen los condicionados técnicos establecidos. Posteriormente se
recibe informe del organismo en el que se pronuncia sobre el plan de medidas compensatorias y el programa de vigilancia presentado por el promotor, dando cumplimiento a la
condición 1.i).8) de la DIA. El organismo informa favorablemente al plan de vigilancia ambiental, pero establece una serie de condiciones adicionales para el plan de medidas compensatorias. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad y adjuntando la documentación requerida: el programa agroambiental y memoria de medidas
compensatorias. Se da traslado de dicha documentación al organismo, que contesta pronunciándose favorablemente sobre las medidas compensatorias presentadas y el plan de restauración e incluye condiciones a cumplir antes del inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid manifestando su disconformidad con el proyecto por su afección sobre 45,15 Ha de
cultivo leñoso tipo olivar. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde indicando, en
primer lugar, las alegaciones presentadas por el organismo no proceden dado el trámite
administrativo durante el cual han tenido lugar, informando, en ese sentido que el proyec-

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