C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240923-21)
Retribuciones inspectores educación – Orden de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación
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BOCM
Pág. 74
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico
para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998 se regulan las retribuciones complementarias de los Inspectores de Educación, que comprenden: el complemento de destino, el complemento específico, constituido éste por un componente general
y un componente singular, y el componente por formación permanente, a percibir por cada
seis años de servicios como funcionario de carrera en la función de inspección educativa.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, dispone el traspaso a la Comunidad de
Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, y de los medios adscritos a los mismos, en materia de enseñanza no universitaria, así como de los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos
que se recogen en su anexo.
El anexo detalla las funciones que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado, y que pasa a asumir la Comunidad de Madrid dentro
de su ámbito territorial, entre ellas, la Inspección de Educación provincial.
Respecto del personal traspasado, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases generales del régimen
estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los
funcionarios y la Comunidad de Madrid, entre ellos su régimen retributivo.
Así, las órdenes de elaboración y gestión de nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, establecen para cada año las cuantías mensuales que en concepto de
componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo
docentes singulares perciben los puestos adscritos a la función inspectora.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación), dedica su Título VII, Capítulo II,
a la Inspección Educativa, cuyas funciones se detallan en el artículo 151, siendo estas: la
supervisión, evaluación y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del
funcionamiento de los centros educativos, de los proyectos y programas que desarrollan, la
supervisión de la práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora continua. Asimismo le corresponde participar en la evaluación del sistema educativo, velar por
el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las disposiciones que les afecte, y asesorar,
orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Se encuentra entre sus funciones la emisión de informes solicitados por las administraciones educativas, de aquellos que se deriven del conocimiento de la realidad propio de
la inspección educativa, así como la orientación a los equipos directivos en la adopción y
seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad
educativa y la resolución de conflictos.
Las actuaciones de los Inspectores de Educación se han visto incrementadas en los últimos años, debido, entre otras causas, a la sucesión de las diferentes Leyes Orgánicas de
Educación y la evolución y cambios introducidos en el sistema educativo, lo que ha hecho
necesario que los Inspectores de Educación desempeñen tareas de asesoramiento a los centros educativos y a sus equipos directivos.
Destaca también el incremento de los programas de innovación puestos en marcha en
nuestra Comunidad, de actuaciones incidentales que se han convertido en habituales para
la inspección educativa, relativas al acoso escolar, la mala utilización de las redes sociales
por alumnos desde temprana edad, las situaciones familiares que repercuten en la vida de
los centros, etc., obligando todo ello a nuevas actuaciones de los inspectores, además del
notable incremento en los últimos años del número de centros y servicios educativos asignados a cada Inspector de Educación.
BOCM-20240923-21
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 227
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 9 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, sobre adecuación del componente singular del complemento específico
para los funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación.
Mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de enero de 1998 se regulan las retribuciones complementarias de los Inspectores de Educación, que comprenden: el complemento de destino, el complemento específico, constituido éste por un componente general
y un componente singular, y el componente por formación permanente, a percibir por cada
seis años de servicios como funcionario de carrera en la función de inspección educativa.
El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, dispone el traspaso a la Comunidad de
Madrid de las funciones y servicios de la Administración del Estado, y de los medios adscritos a los mismos, en materia de enseñanza no universitaria, así como de los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos
que se recogen en su anexo.
El anexo detalla las funciones que en materia de enseñanza no universitaria venía realizando la Administración del Estado, y que pasa a asumir la Comunidad de Madrid dentro
de su ámbito territorial, entre ellas, la Inspección de Educación provincial.
Respecto del personal traspasado, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, establece
que corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases generales del régimen
estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas aplicables al personal docente, los actos administrativos de personal que se deriven de la relación entre los
funcionarios y la Comunidad de Madrid, entre ellos su régimen retributivo.
Así, las órdenes de elaboración y gestión de nóminas del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, establecen para cada año las cuantías mensuales que en concepto de
componente singular del complemento específico por el desempeño de puestos de trabajo
docentes singulares perciben los puestos adscritos a la función inspectora.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (modificada por
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación), dedica su Título VII, Capítulo II,
a la Inspección Educativa, cuyas funciones se detallan en el artículo 151, siendo estas: la
supervisión, evaluación y control, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, del
funcionamiento de los centros educativos, de los proyectos y programas que desarrollan, la
supervisión de la práctica docente y la función directiva, colaborando en su mejora continua. Asimismo le corresponde participar en la evaluación del sistema educativo, velar por
el cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las disposiciones que les afecte, y asesorar,
orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Se encuentra entre sus funciones la emisión de informes solicitados por las administraciones educativas, de aquellos que se deriven del conocimiento de la realidad propio de
la inspección educativa, así como la orientación a los equipos directivos en la adopción y
seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad
educativa y la resolución de conflictos.
Las actuaciones de los Inspectores de Educación se han visto incrementadas en los últimos años, debido, entre otras causas, a la sucesión de las diferentes Leyes Orgánicas de
Educación y la evolución y cambios introducidos en el sistema educativo, lo que ha hecho
necesario que los Inspectores de Educación desempeñen tareas de asesoramiento a los centros educativos y a sus equipos directivos.
Destaca también el incremento de los programas de innovación puestos en marcha en
nuestra Comunidad, de actuaciones incidentales que se han convertido en habituales para
la inspección educativa, relativas al acoso escolar, la mala utilización de las redes sociales
por alumnos desde temprana edad, las situaciones familiares que repercuten en la vida de
los centros, etc., obligando todo ello a nuevas actuaciones de los inspectores, además del
notable incremento en los últimos años del número de centros y servicios educativos asignados a cada Inspector de Educación.
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