C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240923-22)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 12 de septiembre de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa de Jóvenes Investigadores”, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 227
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 77
nidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de
las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas
por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado
en la convocatoria.
Cuarto
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden
de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las siguientes
personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I + D + i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I + D + i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I + D + i
como actividad principal.
g) Centros privados de I + D + i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa
que los regule, la I + D + i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I + D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Quinto
1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta
orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización del contrato.
a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer
de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedi-
BOCM-20240923-22
Destinatarios
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nidad de Madrid, según los criterios que se acuerden en la Conferencia Sectorial de Empleo
y Asuntos Laborales.
3. Las cuantías inicialmente autorizadas para cada tipo de beneficiario, de los dos tipos indicados en el apartado 1 de este resuelve, podrán incrementarse cuando el importe de
las solicitudes presentadas para el otro tipo de beneficiario, susceptibles de ser concedidas
por reunir los requisitos de acceso a la subvención, resulte inferior al gasto inicialmente autorizado, sin que en ningún caso suponga una cuantía adicional al crédito total autorizado
en la convocatoria.
Cuarto
Beneficiarios
Podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención al amparo de la convocatoria realizada por esta orden, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Orden
de 26 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, las siguientes
personas jurídicas, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas
con capacidad y actividad demostrada en I + D + i, de acuerdo con lo previsto en
la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades
de I + D + i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por
el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros
Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I + D + i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I + D + i
como actividad principal.
g) Centros privados de I + D + i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa
que los regule, la I + D + i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la
realización de iniciativas de investigación e innovación.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I + D a que se
refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, así
como el organismo autónomo IMIDRA, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Quinto
1. Las personas jóvenes por cuyo contrato se solicite subvención al amparo de esta
orden, deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento del inicio de su participación en el programa y, por lo tanto, en el momento de la formalización del contrato.
a) Ser mayor de 16 años y menor de 30 años.
b) Figurar inscrita como persona desempleada demandante de empleo en alguna oficina de empleo del Sistema Nacional de Empleo.
c) Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes: Máster, Grado, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Doctorado, Formación Profesional de grado medio o superior.
En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer
de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedi-
BOCM-20240923-22
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