D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240921-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción competente
BOCM-20240921-11
El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de
Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio, en Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.
(03/14.469/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 226
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 99
Novena
Régimen jurídico y jurisdicción competente
BOCM-20240921-11
El presente convenio tiene carácter administrativo y está sujeto a lo dispuesto en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.
En caso de litigio, serán competentes los juzgados y tribunales de lo contenciosoadministrativo de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Cámara de
Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Y para que así conste, las partes firman el presente convenio, en Madrid.
Madrid, a 30 de agosto de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, Emilio Viciana
Duro.—Por la Fundación Max Mazin, Ariel Mazin Mor.
(03/14.469/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791