D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240921-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de agosto de 2024, suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y la Fundación Max Mazin, para el desarrollo de actividades para alumnos con altas capacidades intelectuales durante el curso escolar 2024/2025
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
2. La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Séptima
Vigencia, modificación y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2025.
Las partes podrán acordar de común acuerdo la modificación del presente convenio en
cualquier momento durante su vigencia, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de
modificación.
El presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes del término del
plazo de vigencia, previo acuerdo de ambas partes, y por un período de hasta cuatro años
adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El período máximo de prórroga de cuatro años se
podrá articular tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere los cuatro años.
Octava
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes firmantes. En este caso, la Fundación Max Mazin tan
sólo estará obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se
refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido desde la firma del
convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del mismo.
c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Max Mazin del importe que se menciona en la Cláusula Tercera del presente convenio y que constituye su aportación
económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto, bastará que la Fundación Max
Mazin emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando resuelto sin
efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento, no lo hubiera efectuado. En el caso de
que la parte incumplidora fuera la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Fundación Max Mazin no efectuará el abono de las cantidades estipuladas desde el momento en que comenzase el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Max Mazin tan solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su
contribución, en atención al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
e) Imposibilidad sobrevenida para su realización. La subsistencia ininterrumpida de
una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 90 días. En este caso, la Fundación Max Mazin tan
solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su contribución, en atención
al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en
el que se produzca la situación de fuerza mayor.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio, producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.
BOCM-20240921-11
Extinción del Convenio
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 226
2. La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo
como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el seguimiento del mismo, prestando especial atención al desarrollo de los proyectos e iniciativas previstos.
Séptima
Vigencia, modificación y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2024 y su vigencia abarcará hasta el 31 de agosto de 2025.
Las partes podrán acordar de común acuerdo la modificación del presente convenio en
cualquier momento durante su vigencia, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de
modificación.
El presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes del término del
plazo de vigencia, previo acuerdo de ambas partes, y por un período de hasta cuatro años
adicionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público. El período máximo de prórroga de cuatro años se
podrá articular tanto en una sola prórroga como en prórrogas sucesivas cuya suma no supere los cuatro años.
Octava
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes firmantes. En este caso, la Fundación Max Mazin tan
sólo estará obligada a abonar la parte proporcional de la contraprestación a que se
refiere la cláusula tercera en atención al tiempo transcurrido desde la firma del
convenio hasta el momento en que las partes acuerden la resolución del mismo.
c) La no disponibilidad por parte de la Fundación Max Mazin del importe que se menciona en la Cláusula Tercera del presente convenio y que constituye su aportación
económica para el desarrollo del mismo. A tal efecto, bastará que la Fundación Max
Mazin emita una certificación declarativa de la no disponibilidad de la cantidad indicada y el presente convenio se resolverá automáticamente quedando resuelto sin
efecto alguno, no deviniendo responsabilidad alguna para la Fundación.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes, si habiendo transcurrido 30 días desde que la otra parte le instó a subsanar el incumplimiento, no lo hubiera efectuado. En el caso de
que la parte incumplidora fuera la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Fundación Max Mazin no efectuará el abono de las cantidades estipuladas desde el momento en que comenzase el incumplimiento. A tal efecto, la Fundación Max Mazin tan solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su
contribución, en atención al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en el que comenzase el incumplimiento.
e) Imposibilidad sobrevenida para su realización. La subsistencia ininterrumpida de
una situación de fuerza mayor que imposibilite el cumplimiento total del convenio durante un plazo superior a 90 días. En este caso, la Fundación Max Mazin tan
solo estará obligada a abonar la parte proporcional de su contribución, en atención
al tiempo transcurrido desde la firma del presente convenio hasta el momento en
el que se produzca la situación de fuerza mayor.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio, producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En su caso, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes en el presente convenio facultará a la otra parte para denunciarlo, lo que dará lugar a la extinción del convenio.
BOCM-20240921-11
Extinción del Convenio