C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240920-37)
Convocatoria subvenciones – Orden de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales para el año 2024
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se
refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados
en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para el año 2024 para la financiación de acciones de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales:
— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades
formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades
formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.
— La Orden de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados
procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo
Producción de efectos
BOCM-20240920-37
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/14.865/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 116
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Y estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se
refiere el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero
Declaración de urgencia de la tramitación
Se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados
en las siguientes convocatorias públicas de subvenciones para el año 2024 para la financiación de acciones de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales:
— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades
formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades de formación, para el año 2024.
— La Orden de 10 de julio de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones para la financiación de especialidades
formativas no acreditables, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, a realizar por entidades locales, para el año 2024.
— La Orden de 19 de julio de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, de convocatoria para 2024 de subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en los mencionados
procedimientos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra la presente Resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el
artículo 33.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo
Producción de efectos
BOCM-20240920-37
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, a 13 de septiembre de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.
(03/14.865/24)
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ISSN 1989-4791