C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240920-37)
Convocatoria subvenciones – Orden de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales para el año 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones
para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención
de certificados profesionales para el año 2024.
Por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Para el año 2024 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de
especialidades formativas a realizar por entidades de formación.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece en su artículo 8 que, el órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución. Así mismo, las órdenes de convocatoria
de referencia indican que se faculta a la titular de la Dirección General competente en materia de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar
lo dispuesto en las mismas.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de
interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
El importante número de solicitudes recibidas obligan a utilizar todas las herramientas
legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.
Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la
tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan
resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2024.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así,
corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo.
El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 29.1.c), a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de
formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
BOCM-20240920-37
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B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 13 de septiembre de 2024, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos administrativos iniciados por las convocatorias públicas de subvenciones
para la financiación de especialidades formativas no conducentes a la obtención
de certificados profesionales para el año 2024.
Por Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el Ámbito Laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Para el año 2024 se han convocado subvenciones para la financiación de acciones de
especialidades formativas a realizar por entidades de formación.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece en su artículo 8 que, el órgano instructor designado en la convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales deba formularse la propuesta de resolución. Así mismo, las órdenes de convocatoria
de referencia indican que se faculta a la titular de la Dirección General competente en materia de Formación para dictar las instrucciones y actos necesarios para interpretar y aplicar
lo dispuesto en las mismas.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de
interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia.
El importante número de solicitudes recibidas obligan a utilizar todas las herramientas
legales precisas para asegurar que se cumplan los plazos para poder hacer efectivas las resoluciones de concesión en tiempo y forma.
Y así, para asegurar la ejecución de estas políticas de empleo y a fin de cumplir con la
tramitación, se constata por tanto que concurren razones de interés público que aconsejan
resolver con la máxima celeridad los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de las mencionadas convocatorias antes del cierre del presente ejercicio económico 2024.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Y así,
corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo.
El Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando, en su artículo 29.1.c), a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de
formación para desempleados y ocupados en cualquiera de sus modalidades, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
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