D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240920-51)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Majadahonda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios,
y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que proceda al cumplimiento de las obligaciones o compromisos correspondientes, en un
determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento. Si persistiera el incumplimiento tras el plazo dado en el requerimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra la causa de resolución y se entenderá extinguido el convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Ayuntamiento no justifique documentalmente, a la finalización de
cada curso escolar, el empleo de la totalidad de la aportación económica de la Comunidad
de Madrid a este convenio, procederá la devolución a la Comunidad de Madrid de la cantidad no justificada.
Decimotercera
Extinción y resolución del convenio
BOCM-20240920-51
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para su realización.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio a fecha de firma.
Madrid, a 26 de agosto de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, María Dolores Moreno Molino.—El Director General de Educación Infantil,
Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, Juan Alberto Gutiérrez Romero.
B.O.C.M. Núm. 225
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Pág. 169
mediante la suscripción de adendas en las que podrán incluirse nuevos centros y servicios,
y en las que se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente curso escolar
Duodécima
Consecuencias del incumplimiento de obligaciones y compromisos
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que proceda al cumplimiento de las obligaciones o compromisos correspondientes, en un
determinado plazo. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Técnica de Seguimiento. Si persistiera el incumplimiento tras el plazo dado en el requerimiento, la parte que
lo dirigió notificará a la otra la causa de resolución y se entenderá extinguido el convenio,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que el Ayuntamiento no justifique documentalmente, a la finalización de
cada curso escolar, el empleo de la totalidad de la aportación económica de la Comunidad
de Madrid a este convenio, procederá la devolución a la Comunidad de Madrid de la cantidad no justificada.
Decimotercera
Extinción y resolución del convenio
BOCM-20240920-51
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes
causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la continuidad del mismo.
b) El acuerdo de ambas partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Imposibilidad sobrevenida para su realización.
El cumplimiento o, en su caso, la resolución del convenio producirá los efectos contemplados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Y para que conste, las partes firman el presente convenio a fecha de firma.
Madrid, a 26 de agosto de 2024.—La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, María Dolores Moreno Molino.—El Director General de Educación Infantil,
Primaria y Especial de la Comunidad de Madrid, Juan Alberto Gutiérrez Romero.