D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240920-51)
Convenio – Convenio de colaboración de 26 de agosto de 2024, en materia de Educación Infantil suscrito entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Majadahonda, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento del presente convenio, integrada,
al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el
seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará
el empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las
dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Cámara de Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Novena
Órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
Décima
Régimen de modificación del convenio
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2025.
Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
BOCM-20240920-51
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, pudiendo ser propuesta por cualquiera de las partes.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 225
Séptima
Comisión Técnica de Seguimiento
Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento del presente convenio, integrada,
al menos, por dos representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
de la Comunidad de Madrid y dos del ayuntamiento. De entre los cuatro miembros será
nombrado un Presidente y un Secretario, pertenecientes cada uno de ellos a una de las administraciones firmantes.
Esta Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año, y redactará anualmente
un informe en el que se recoja la evaluación de las actuaciones realizadas y las propuestas
que considere oportunas para un mejor funcionamiento del centro de Educación Infantil objeto de este convenio.
La actuación de la Comisión Técnica se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo como funciones, entre otras, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con el convenio y, específicamente, el
seguimiento del mismo. Asimismo, al final del curso escolar, el Ayuntamiento justificará
el empleo de las aportaciones recibidas mediante justificante de gastos.
Octava
Régimen jurídico
El presente convenio tiene carácter administrativo, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las
dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo, y en aplicación del artículo 3 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes velarán por el control y desarrollo de las actividades, así como la verificación del cumplimiento de las estipulaciones del convenio, sin perjuicio de las atribuciones
que en este ámbito correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a
la Cámara de Cuentas.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes
para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tienen atribuida, y que ejercerán de acuerdo con
las mismas.
Ninguna cláusula podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de
las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Novena
Órganos jurisdiccionales
Los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo serán competentes
para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.
Décima
Régimen de modificación del convenio
Undécima
Vigencia del convenio
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el día 31 de agosto de 2025.
Este convenio podrá ser prorrogado, con las limitaciones temporales establecidas en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
BOCM-20240920-51
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, pudiendo ser propuesta por cualquiera de las partes.